ONE PLACE CORRETAJES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27º Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago con oficio en calle Orrego Luco, Región Metropolitana, certifico que: Por escritura pública de 11 de septiembre de 2026, otorgada ante la Notario de Santiago doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "ONE PLACE CORRETAJES LIMITADA" entre don Eduardo Enrique Fredes Cataldo, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 8670, casa C, La Reina, y doña Ximena Magdalena Lagos Del Valle, domiciliada en Tadeo Reyes N° 1092, departamento 91, Las Condes. La administración y el uso de la razón social corresponden a ambos socios conjuntamente. El capital es de $15.000.000, aportado íntegramente en dinero efectivo, del cual don Eduardo Enrique Fredes Cataldo aporta $12.000.000 y doña Ximena Magdalena Lagos Del Valle aporta $3.000.000. La sociedad tiene por objeto el corretaje de propiedades, esto es, la intermediación, promoción, gestión y asesoría en la compraventa, arriendo y administración de toda clase de bienes raíces, propios o de terceros; la evaluación comercial y tasación referencial de inmuebles; la captación y gestión de propietarios, compradores y arrendatarios; la coordinación de las operaciones inmobiliarias hasta su formalización; la incorporación, capacitación y supervisión de agentes o corredores inmobiliarios; las labores de marketing, difusión y posicionamiento de propiedades; y, en general, todo acto, contrato o negocio lícito relacionado directa o indirectamente con el giro inmobiliario que los socios acuerden. La sociedad principia el 11 de septiembre de 2026 y dura diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo aviso escrito de término dado con al menos noventa días de anticipación al vencimiento del período respectivo. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. En Santiago a 24 de septiembre de 2026.