INVERSIONES AGUSEP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2026
Sociedad
- Capital
- $410.000.000 CLP
- Domicilio
- La comuna de Río Claro
- Duración
- empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: A) La sociedad se disolverá por las causales legales, sin embargo, en caso de fallecer doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, la sociedad podrá continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, el cual debe revestir la calidad de heredero, para actuar ante la sociedad. En el caso de existir herederos menores de edad, actuará en su lugar su representante legal hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por el socio sobreviviente.- B) En caso de fallecimiento del representante legal y administrador, don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a un procurador común designado de entre quienes revistan la calidad de herederos , quien citará por carta certificada a reunión extraordinaria una vez lista la posesión efectiva de don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, con el objeto de que los herederos representen y administren la sociedad en forma conjunta.- C) En caso de incapacidad del representante legal y administrador, don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá temporalmente a doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, hasta el nombramiento de un curador de conformidad a la ley, momento en el cual éste asumirá también la representación y administración de la sociedad con todas las facultades de la cláusula Sexta de la presente escritura, con las limitaciones establecidas en la letra D del presente instrumento.- D) En el evento de verificarse las causales contempladas en las letras “B)” y “C)” precedentes, las facultades de doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, del procurador común y del curador de bienes designado quedan limitadas mientras dure su administración a las estipuladas en la escritura de constitución.- E) En caso de renuncia de uno de los socios se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 2108 y siguientes del Código Civil.- Demás acuerdos en escritura extractada.- Curicó, 22 septiembre de 2026
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y toda clase de valores mobiliarios, instrumentos financieros y mercantiles, nacionales o extranjeros, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) Adquirir, enajenar, comercializar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, construyendo en ellos, loteándolos o subdividiendo, urbanizándolos y percibir sus rentas; y c) Realizar cualquier otra actividad económica o comercial que los socios de común acuerdo determinen, que se relacione directa o indirectamente con el objeto principal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Notario Curicó, con oficio en calle Estado 280, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, Chilena, pensionada, cédula nacional de identidad número 6.786.750-5, viuda, domiciliada en calle Bajo Los Ponce S/N, comuna Río Claro; y don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE, Chileno, Ingeniero Agrónomo y Trabajador Social, cédula nacional de identidad número 15.143.251-4, soltero, con domicilio en Bajo Los Ponce S/N, comuna Río Claro, quienes constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES AGUSEP LIMITADA”, pudiendo actuar incluso frente a Bancos o Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “AGUSEP LTDA.”. Objeto social: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio, derechos en sociedades de cualquier naturaleza y toda clase de valores mobiliarios, instrumentos financieros y mercantiles, nacionales o extranjeros, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; b) Adquirir, enajenar, comercializar, arrendar, subarrendar, explotar y administrar bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, construyendo en ellos, loteándolos o subdividiendo, urbanizándolos y percibir sus rentas; y c) Realizar cualquier otra actividad económica o comercial que los socios de común acuerdo determinen, que se relacione directa o indirectamente con el objeto principal.- Capital Social: El capital social asciende a la suma de $410.000.000.- (cuatrocientos diez millones de pesos), el que se aporta en arcas sociales por los socios al contado de la siguiente manera: a) doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, aporta en este acto y en dinero en efectivo la suma de $65.000.000.- (sesenta y cinco millones de pesos), correspondiente al quince coma ochenta y cinco por ciento del capital social que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y b) don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE aporta en este acto la suma de $345.000.000.- (trescientos cuarenta y cinco millones de pesos), correspondiente al ochenta y cuatro coma quince por ciento del capital social, mediante el aporte de las propiedades expresadas en la escritura de constitución.- Administración de la Sociedad, representación, uso de la razón social La administración y uso de la razón social corresponderá a don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, demás facultades expresadas en estatutos.- Domicilio: La comuna de Río Claro, sin perjuicio de la facultad para instalar sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero.- Duración: empezará a regir a contar de esta fecha y tendrá duración de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales y sucesivos.- Disolución: A) La sociedad se disolverá por las causales legales, sin embargo, en caso de fallecer doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, la sociedad podrá continuar con el socio sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, el cual debe revestir la calidad de heredero, para actuar ante la sociedad. En el caso de existir herederos menores de edad, actuará en su lugar su representante legal hasta que cumpla la mayoría de edad. Mientras no sea designado el procurador común a que alude esta cláusula, cualquier decisión que requiera el acuerdo conjunto de los socios, será adoptada exclusivamente por el socio sobreviviente.- B) En caso de fallecimiento del representante legal y administrador, don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE, a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a un procurador común designado de entre quienes revistan la calidad de herederos , quien citará por carta certificada a reunión extraordinaria una vez lista la posesión efectiva de don Américo Gustavo Guajardo Oyarce, con el objeto de que los herederos representen y administren la sociedad en forma conjunta.- C) En caso de incapacidad del representante legal y administrador, don AMÉRICO GUSTAVO GUAJARDO OYARCE a contar del acaecimiento de tal evento o circunstancia, la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá temporalmente a doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, hasta el nombramiento de un curador de conformidad a la ley, momento en el cual éste asumirá también la representación y administración de la sociedad con todas las facultades de la cláusula Sexta de la presente escritura, con las limitaciones establecidas en la letra D del presente instrumento.- D) En el evento de verificarse las causales contempladas en las letras “B)” y “C)” precedentes, las facultades de doña ARMANDA ROSA OYARCE GONZÁLEZ, del procurador común y del curador de bienes designado quedan limitadas mientras dure su administración a las estipuladas en la escritura de constitución.- E) En caso de renuncia de uno de los socios se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 2108 y siguientes del Código Civil.- Demás acuerdos en escritura extractada.- Curicó, 22 septiembre de 2026.