INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LÓPEZ BRACK E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 1994/2026
- Notario
- José Franciso Olate González
- Domicilio
- Viña del Mar
Administración
Para esta delegación bastará un poder simple otorgado por la Gerente General. TRES. La modificación regirá desde la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Franciso Olate González, Notario Público Interino de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad N° 1155 A, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2026, repertorio 1994/2026 otorgada ante mí, don CARLOS FRANCISCO LÓPEZ BRACK cedula de identidad N° 8.383.651-2, don ROBERTO SEBASTIÁN LÓPEZ ARANCIBIA cedula de identidad N° 16.813.712-5, don MARCELO ANDRÉS LÓPEZ ARANCIBIA cedula de identidad N° 17.994.116-3 y doña GLADYS ARANCIBIA DONOSO cedula de identidad N° 8.138.719-2, todos domiciliados en La Coruña número 1585, Viña del Mar Alto, comuna de Viña del Mar, en su calidad de únicos socios de “INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LÓPEZ BRACK E HIJOS LIMITADA”, RUT número 76.688.749-K, constituida por escritura pública de fecha 11 de enero de 2017, otorgada en la Notaría de don Gerardo Cortés Gasaúi de Valparaíso, cuyo extracto se inscribió a fojas 252, número 220, del Registro de Comercio de Viña del Mar correspondiente al año 2017, acordaron modificar sus estatutos en los siguientes términos: UNO. Se revocan las facultades de administración y representación social conferidas a don Carlos Francisco López Brack y don Roberto Sebastián López Arancibia en la cláusula séptima del pacto social, cesando ambos en dicha calidad desde la fecha de la escritura extractada, sin perjuicio de la validez y vigencia de los actos celebrados con anterioridad en ejercicio de sus facultades. DOS. Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima del pacto social, estableciéndose que la administración, representación judicial y extrajudicial y el uso de la razón social corresponderán a la socia doña Gladys Arancibia Donoso, quien tendrá el cargo de Gerente General y actuará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar y celebrar toda clase de actos, contratos, convenciones y negocios jurídicos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, obligando válidamente a la sociedad mediante la sola anteposición de su firma a la razón social, con las facultades detalladas en la escritura extractada. La Gerente General podrá otorgar mandatos generales o especiales y delegar total o parcialmente sus facultades de administración y representación en uno o más de los demás socios, determinando su extensión, condiciones, limitaciones, plazo y forma de ejercicio, pudiendo revocar, modificar, restringir o ampliar dichas delegaciones. La delegación no importará renuncia ni pérdida de sus atribuciones, conservando la plenitud de sus facultades de administración y representación. Para esta delegación bastará un poder simple otorgado por la Gerente General. TRES. La modificación regirá desde la fecha de la escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 15 de septiembre de 2026.