Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2026
- Notario
- MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
Objeto social
será: a) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sea por administración, suma alzada, contratos, licitación o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención, realizar tasaciones y evaluar proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. b) La realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos. c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, explotación y arrendamiento de bienes raíces o muebles, maquinarias y equipos para la construcción. d) la realización de loteos y obras de urbanización. e) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y de toda clase de viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales y que se hagan o no para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se realicen de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Obras Públicas. f) la construcción de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos. g) La compra, venta, explotación y transporte de áridos y)o carga, movimiento de tierras, proyección y ejecución de obras camineras
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifico: por escritura pública, ante mí, fecha 22 septiembre 2026, sociedad URBATEC SpA, representada por Felipe Ignacio Andreotti Soto, ambos domiciliados en San Martin N°709, oficina 504, comuna y ciudad de Villarrica, constituyó sociedad por acciones, cuyo nombre es “HUENEI SpA”. OBJETO: será: a) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, sea por administración, suma alzada, contratos, licitación o propuestas públicas o privadas, pudiendo prestar cualquier clase de servicios de mantención, realizar tasaciones y evaluar proyectos relacionados directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. b) La realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos. c) El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, explotación y arrendamiento de bienes raíces o muebles, maquinarias y equipos para la construcción. d) la realización de loteos y obras de urbanización. e) La construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas o estacionamientos, edificios y de toda clase de viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales y que se hagan o no para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se realicen de acuerdo a proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Obras Públicas. f) la construcción de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley número dos. g) La compra, venta, explotación y transporte de áridos y/o carga, movimiento de tierras, proyección y ejecución de obras camineras. CAPITAL: $10.000.000 dividido 100 acciones nominativas y de una misma serie, sin valor nomi¬nal que se emiten, suscriben y pagan en la forma que se señala en las disposiciones transitorias del pacto social. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE NOMBRE: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a uno o más administradores, designados por la junta de accionistas o por escritura suscrita por el o los accionistas, quienes actuarán en la forma que la junta señale, ello sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas transitorias del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 septiembre 2026.