CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA E INGENIERÍA REBOLLEDO GONZÁLEZ LIMITADA

CVE 2878703
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2026
Repertorio
9518-26
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será el estudio, diseño, planificación y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, comprendiendo toda clase de edificaciones y obras civiles, incluso aquellas ejecutadas por encargo del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), del Ministerio de Obras Públicas (MOP), municipalidades o cualquier otro organismo público o privado; la construcción de casas, edificios, caminos, puentes, movimientos de tierra, represas, túneles, obras sanitarias y de alcantarillado, instalaciones hidráulicas, embalses, canales, aceras, calzadas, aeropuertos, puertos marítimos, ferrocarriles y demás obras de infraestructura; la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría, inspección, asesoría y gerenciamiento de proyectos; el desarrollo de negocios inmobiliarios; la compra, venta, enajenación, arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales; la comercialización, compra, venta y arrendamiento, a cualquier título, de máquinas, equipos, materiales, insumos y elementos relacionados con la construcción y edificación, así como de vehículos de carga y transporte; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos, operaciones y negocios lícitos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos anteriores o que sean necesarios o conducentes para su desarrollo y cumplimiento

Administración

Corresponderán conjuntamente y de consuno a don ALBERTO JAVIER GONZÁLEZ LOAIZA y don CLAUDIO ANDRÉS REBOLLEDO GUTIÉRREZ, quienes deberán actuar conjuntamente en nombre y representación de la sociedad y anteponer la razón social a sus firmas para obligarla, con las facultades señaladas en la escritura social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, oficina 101, comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2026, Repertorio N° 9518-26, otorgada ante mí, don ALBERTO JAVIER GONZÁLEZ LOAIZA, don JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ LOAIZA y don CLAUDIO ANDRÉS REBOLLEDO GUTIÉRREZ, domiciliados en Temuco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, del siguiente tenor: Razón Social: “CONSTRUCTORA E INGENIERÍA REBOLLEDO GONZÁLEZ LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar, incluso ante bancos, instituciones públicas o privadas y cualquier persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía “CIRGO LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será el estudio, diseño, planificación y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, como contratista o subcontratista, comprendiendo toda clase de edificaciones y obras civiles, incluso aquellas ejecutadas por encargo del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), del Ministerio de Obras Públicas (MOP), municipalidades o cualquier otro organismo público o privado; la construcción de casas, edificios, caminos, puentes, movimientos de tierra, represas, túneles, obras sanitarias y de alcantarillado, instalaciones hidráulicas, embalses, canales, aceras, calzadas, aeropuertos, puertos marítimos, ferrocarriles y demás obras de infraestructura; la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría, inspección, asesoría y gerenciamiento de proyectos; el desarrollo de negocios inmobiliarios; la compra, venta, enajenación, arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o subsidios habitacionales; la comercialización, compra, venta y arrendamiento, a cualquier título, de máquinas, equipos, materiales, insumos y elementos relacionados con la construcción y edificación, así como de vehículos de carga y transporte; y, en general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos, operaciones y negocios lícitos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos anteriores o que sean necesarios o conducentes para su desarrollo y cumplimiento. Capital: El capital social es la suma de $120.000.000.-, que los socios aportan en partes iguales, correspondiendo: a) don Alberto Javier González Loaiza, la suma de $40.000.000.-; b) don José Ignacio González Loaiza, la suma de $40.000.000.-; y c) don Claudio Andrés Rebolledo Gutiérrez, la suma de $40.000.000.-, representando cada socio un tercio del capital social. Los aportes fueron enterados en dinero efectivo y se encuentran incorporados en el patrimonio social. La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderán conjuntamente y de consuno a don ALBERTO JAVIER GONZÁLEZ LOAIZA y don CLAUDIO ANDRÉS REBOLLEDO GUTIÉRREZ, quienes deberán actuar conjuntamente en nombre y representación de la sociedad y anteponer la razón social a sus firmas para obligarla, con las facultades señaladas en la escritura social. Domicilio: La ciudad de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Duración: Indefinida, comenzando sus operaciones a contar de la fecha de la escritura, sin perjuicio del cumplimiento de las formalidades legales de inscripción y publicación que correspondan. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de septiembre de 2026.