MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Amir Cazmed Limitada

RUT 78975270-2 CVE 2878818
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Notario
MAURO FABIAN AROCA GUERRERO
Oficio
7º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURO FABIAN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular de la 7º Notaría de Santiago, con oficio ubicado en Agustinas Nº 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 08 de septiembre de 2026, ante el notario Público Suplente de la 7º Notaria de Santiago don JULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, compareció: don MIGUEL SIMON CAZOR CASIS, chileno, divorciado, Factor de Comercio, cedula de identidad número 10.953.689-K, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao numero dos mil dieciséis, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; doña PAULA ANDREA CAZOR CASIS, chilena, casada con separación de bienes, según se acreditara, Relacionadora Publica, cedula de identidad número 12.636.052-5, domiciliada en calle Los Trigales número ocho mil treinta y seis C, comuna de Peñalolén, Santiago, Región Metropolitana; y don EDUARDO ANDRÉS DE BRAVO DELORME, chileno, casado con separación de bienes, Médico Veterinario , cedula de identidad número 8.408.734-3, domiciliado en Av. Antonio Varas dos mil doscientos, departamento cuatrocientos diez, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en calidad de socios de la sociedad “COMERCIAL AMIR CAZMED LIMITADA”, Rut N°78.975.270- 2, acordaron modificar la sociedad. Por el presente instrumento, doña PAULA ANDREA CAZOR CASIS cedió a don EDUARDO ANDRÉS DE BRAVO DELORME la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 1 por ciento de los derechos sociales, por el precio de $100.000.-, y don MIGUEL SIMON CAZOR CASIS cedió a don EDUARDO ANDRÉS DE BRAVO DELORME el 49 por ciento de los derechos sociales, por el precio de $9.900.000.- Como consecuencia de dichas cesiones, doña Paula Andrea Cazor Casis se retiró de la sociedad y los únicos socios pasaron a ser don MIGUEL SIMON CAZOR CASIS, con un 50 por ciento de los derechos sociales, y don EDUARDO ANDRÉS DE BRAVO DELORME, con el 50 por ciento de los derechos restante. El capital social se mantiene en la suma de $4.000.000.-, íntegramente enterado y pagado, sin que las cesiones efectuadas importen aumento, disminución o modificación del capital social. Asimismo, se acordó modificar la razón social de la sociedad, reemplazando “COMERCIAL AMIR CAZMED LIMITADA” por “COMERCIAL C Y D LIMITADA”, manteniéndose la misma persona jurídica, Rol Único Tributario, patrimonio, derechos, obligaciones, contratos, activos, pasivos y demás relaciones jurídicas. Se modificó el objeto social, el que comprenderá la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de artículos, insumos, productos, equipos y equipamiento de uso veterinario; la prestación de servicios médicos y profesionales veterinarios; servicios de peluquería, estética y cuidado canino; la compra, venta y comercialización de productos farmacéuticos, medicamentos, insumos, artículos y demás productos de uso veterinario; la realización y prestación de servicios de exámenes de laboratorio veterinario y de servicios y atenciones de especialidades veterinarias; y, en general, toda actividad, acto o contrato relacionado, complementario o conducente a dichos objetos, así como cualquier otro negocio lícito relacionado con el giro de la sociedad. La administración y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a don MIGUEL SIMON CAZOR CASIS, quien ejercerá la representación de la sociedad con las facultades establecidas en la cláusula tercera de los estatutos sociales, sustituida íntegramente por el instrumento extractado. Asimismo, se acordó que la sociedad continuará vigente en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, estableciéndose las reglas de continuidad de la administración y un derecho preferente del socio sobreviviente para adquirir la totalidad de los derechos sociales del socio fallecido, en los términos y condiciones establecidos en la escritura de modificación. En todo lo no modificado por la presente escritura, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones sociales anteriores, en cuanto no se contrapongan con las modificaciones acordadas. Se facultó al portador de copia autorizada de la presente escritura o de un extracto de la misma para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y demás actuaciones necesarias para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago 25 de Septiembre de 2026.