COLOMA & FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 47640/2026
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Administración
Vender y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tomar dinero y otros bienes en mutuo, con o sin interés o reajustes; Dar bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas, constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes incluso con cláusula de garantía general; Dar en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; Dar en donación, incluso bienes raíces; Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas y otras, representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y , en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquiera otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sea en entidades, corporaciones o instituciones del Estado, Banco Central de Chile, del BancoEstado de Chile o Corporación de Fomento de la Producción, celebrar contratos de factoring y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares y libranzas , vales y demás documentos mercantiles o banca-rios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Ceder cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Autocontratar, ya sea comprando para sí, lo que la sociedad le ha ordenado vender o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Constituir servidumbres activas o pasivas; y conceder quitas o esperas; CUATRO) Se modifica la cláusula novena del pacto social, cuyo nuevo texto es el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y las eventuales pérdidas, se distribuirán y soportarán entre los socios en la misma proporción en que se distribuye el capital social, esto es, ochenta por ciento para el socios don Juan Manuel Fuenzalida Cobo y veinte por ciento para el socio don Sebastián Ignacio Fuenzalida Eneros.” En todo lo no modificado continúan vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Santiago, 23 de Septiembre de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura de fecha 10 de Septiembre de 2026, Repertorio N°47.640/2026, ante mi, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, Reina Victoria 6884 E, La Reina; Juan Antonio Coloma Álamos, Camino del Sur, 14232, casa 7, Lo Barnechea y Sebastián Ignacio Fuenzalida Eneros, Américo Vespucio Norte, 1960 depto 901 E, Vitacura, modificaron la sociedad “COLOMA & FUENZALIDA Y COMPAÑÍA LIMITADA”, o “C&F ABOGADOS LTDA.”, que es su nombre de fantasía, constituida por escritura pública de 26/02/2026 otorgada en la Notaría de Coquimbo de doña María José Montesino Bianchi, inscrita a fojas 136 N° 55 Registro de Comercio de Coquimbo, año 2026, y publicada en Diario Oficial, edición 44398 de 12/03/2026 y modificada por escritura pública de 28/04/2026, otorgada en la Notaría de Coquimbo de doña María José Montesino Bianchi, inscrita a fojas 184 número 80 del Registro de Comercio de Coquimbo, año 2026 y publicada en Diario Oficial, edición 44450 de 18/05/2026. Modificaciones: A) Cesiones de derecho: Juan Antonio Coloma Álamos, titular del 50% de los derechos en el interés social, vendió, cedió y transfirió a Juan Manuel Fuenzalida Cobo, el 30% de estos. Juan Antonio Coloma Álamos, titular del resto de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 20% los vendió, cedió y transfirió a Sebastián Ignacio Fuenzalida Eneros. Precio de la cesión: $300.000 por los derechos que vendió a Juan Manuel Fuenzalida Cobo y $200.000 por los derechos que vendió a Sebastián Ignacio Fuenzalida Eneros. El precio fue pagado en acto de escritura y de contado, declarando los cedentes recibirlos a entera satisfacción; y B) Modificaciones: UNO) Se modifica la cláusula segunda del pacto social, relativo a la razón social, en el sentido que la nueva razón social será “FUENZALIDA ABOGADOS Y CIA LTDA”, pudiendo actuar con el nombre de fantasía “FUENZALIDA ABOGADOS”. DOS) Se modifica la primera parte de la cláusula sexta, respecto de la administración de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social de la sociedad, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá conjunta o separadamente a ambos socios con todas y cada una de las facultades contempladas en la escritura pública de constitución de sociedad. TRES) Se agrega al final de la cláusula sexta que los socios deberán actuar conjuntamente respecto de las siguientes facultades de administración: Vender y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tomar dinero y otros bienes en mutuo, con o sin interés o reajustes; Dar bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas, constituir toda clase de cauciones o garantías sobre toda especie de bienes incluso con cláusula de garantía general; Dar en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especiales y cancelarlas; Dar en donación, incluso bienes raíces; Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas y otras, representar a la sociedad con voz y voto en una y otras, con la facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y , en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; Caucionar cualquier clase de obligaciones propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquiera otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; Celebrar y ejecutar toda clase de operaciones mercantiles y bancarias, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sea en entidades, corporaciones o instituciones del Estado, Banco Central de Chile, del BancoEstado de Chile o Corporación de Fomento de la Producción, celebrar contratos de factoring y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares y libranzas , vales y demás documentos mercantiles o banca-rios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; Ceder cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Autocontratar, ya sea comprando para sí, lo que la sociedad le ha ordenado vender o viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; Constituir servidumbres activas o pasivas; y conceder quitas o esperas; CUATRO) Se modifica la cláusula novena del pacto social, cuyo nuevo texto es el siguiente: “NOVENO: Las utilidades y las eventuales pérdidas, se distribuirán y soportarán entre los socios en la misma proporción en que se distribuye el capital social, esto es, ochenta por ciento para el socios don Juan Manuel Fuenzalida Cobo y veinte por ciento para el socio don Sebastián Ignacio Fuenzalida Eneros.” En todo lo no modificado continúan vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Santiago, 23 de Septiembre de 2026.