CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CC AGRI SpA

CVE 2878470
Capital
$300.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2026
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2026
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$300.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) la explotación, por cuenta propia o de terceros, de predios agrícolas, ganaderos, forestales, frutícolas, vitivinícolas o madereros, sean propios, tomados en arrendamiento, mediería, aparcería o a cualquier otro título; b) el cultivo, siembra, plantación, cosecha y recolección de toda clase de productos de la tierra; la crianza, engorda, lechería, reproducción y comercialización de toda clase de ganado y animales; la actividad agroindustrial en general, incluyendo el procesamiento, elaboración, transformación, conservación, embalaje, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de productos agropecuarios, forestales y sus derivados, ya sea en su estado natural o procesados; c) la compra, venta, arrendamiento, comercialización, representación, importación y exportación de maquinarias, implementos, herramientas, vehículos, semillas, plantas, abonos, fertilizantes, pesticidas, productos veterinarios y demás insumos y equipos agrícolas, ganaderos o forestales; la prestación de servicios agrícolas y de asesoría técnica de todo tipo; d) efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en bienes corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y e) en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio conexo, derivado o conducente a los objetivos señalados, y cualquier otro giro o negocio que acuerden los

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados y revocados por los Accionistas, mediante acuerdo en junta extraordinaria de accionistas adoptado con el voto conforme de todas las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien, mediante la suscripción, por todos los accionistas, de una escritura pública. En cualquier caso, de la designación y revocación deberá tomarse nota al margen de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7.955, certifica: por escritura pública de fecha 9 de septiembre del año 2026, Repertorio número 4.765, ante mí, la SOCIEDAD DE PROFESIONALES ASESORÍAS DREYSE Y COMPAÑÍA LIMITADA, domiciliada para estos efectos en Av. Las Condes 11.700, Torre A, oficina 903, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una "Sociedad por Acciones". Nombre: El nombre de la sociedad será "CC AGRI SpA". Domicilio: El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que se podrán establecer agencias o sucursales en cualquier otra parte, dentro o fuera del país. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la explotación, por cuenta propia o de terceros, de predios agrícolas, ganaderos, forestales, frutícolas, vitivinícolas o madereros, sean propios, tomados en arrendamiento, mediería, aparcería o a cualquier otro título; b) el cultivo, siembra, plantación, cosecha y recolección de toda clase de productos de la tierra; la crianza, engorda, lechería, reproducción y comercialización de toda clase de ganado y animales; la actividad agroindustrial en general, incluyendo el procesamiento, elaboración, transformación, conservación, embalaje, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de productos agropecuarios, forestales y sus derivados, ya sea en su estado natural o procesados; c) la compra, venta, arrendamiento, comercialización, representación, importación y exportación de maquinarias, implementos, herramientas, vehículos, semillas, plantas, abonos, fertilizantes, pesticidas, productos veterinarios y demás insumos y equipos agrícolas, ganaderos o forestales; la prestación de servicios agrícolas y de asesoría técnica de todo tipo; d) efectuar todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en bienes corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y e) en general, la realización de cualquier otra actividad o negocio conexo, derivado o conducente a los objetivos señalados, y cualquier otro giro o negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Indefinida. Capital: El capital social es la suma de $300.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito, y que se pagará dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a uno o más Administradores designados y revocados por los Accionistas, mediante acuerdo en junta extraordinaria de accionistas adoptado con el voto conforme de todas las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad y cuya acta deberá ser reducida a escritura pública, o bien, mediante la suscripción, por todos los accionistas, de una escritura pública. En cualquier caso, de la designación y revocación deberá tomarse nota al margen de la inscripción de constitución en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2026. M. Medina Ricci.