AGRONORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2026
- Repertorio
- 2363-2026
- Comuna
- Público Titular de la Segunda
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Administración
La administración deberá verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones antes indicadas y dejar constancia de toda actuación relacionada con ella en el Libro de Actas y demás registros sociales. Once.- Carácter esencial. Las disposiciones de esta cláusula constituyen un elemento esencial del consentimiento de los socios para la mantención del carácter personalista de AGRONORTE LIMITADA. Todo adquirente, heredero, cesionario o sucesor quedará obligado por ellas desde el momento en que adquiera cualquier derecho social, sin necesidad de aceptación expresa. Doce.- Obligación de otorgar Mandato. Al momento de que los continuadores del socio fallecido designen, conforme el numeral Uno.- precedente, al Procurador Común, deberán conjuntamente otorgar un mandato amplio que confiera expresamente facultades para modificar el pacto social, ceder, vender, transferir o enajenar los derechos sociales, de tal manera, que dicho procurador se encuentre plenamente facultado para ejecutar tales actos en representación de todos los herederos mandantes, sin necesidad de nuevos poderes o ratificaciones, mientras el mandato permanezca vigente. En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHEIDI PATRICIA CAVIERES ARAYA, Abogada, Notaria Público Titular de la Segunda Notaría de Iquique, con oficio en calle Simón Bolívar N°202, local 2, comuna de Iquique, certifica: Que, por escritura pública suscrita ante mí, con fecha 07 de agosto de 2026, en Repertorio N°2363-2026, don EFRAIN PEDRO SALAZAR RAMIREZ, Avenida Las Parcelas, Parcela Nº 34, Alto Hospicio; EUDOCIO BRAULIO BARAÑADOS LARAMA y MARIA PROSPERINA VALDEBENITO PÉREZ ambos Luis Cruz Martínez Nº1141, Iquique; ENRIQUETA MERCEDES MURQUIO RODRIGUEZ, Quinta Sur Nº2010, Iquique; CANIO GUILLERMO SCIARAFFIA ORTEGA; JOSE MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA; y, GINO FRANCISCO SCIARAFFIA ORTEGA, Hernán Fuenzalida Nº932, Iquique; MAIKEL CRISTIAN GUARACHE QUISPE, TIARELL NICOLLE DEL CARMEN GUARACHE QUISPE y MARTA QUISPE MAMANI, Luis Cruz Martínez Nº2190, Iquique; NALDO FREDD GUARACHE QUISPE, Almirante Latorre Nº240, departamento 404, Santiago; RUBÉN MARCOS GUARACHE QUISPE, Avenida Las Américas Nº4318, La Pampa, Alto Hospicio; RAFAEL RODOLFO GONZÁLEZ CEBALLOS, ALICIA DEL CARMEN GUARACHE QUISPE, ambos, Las Magnolias Nº3882, Parque Oriente, Alto Hospicio; EDUARDO ALFREDO GUARACHE QUISPE, calle Raúl Bitrán Nº3501, casa 49, La Serena, DOMINGA DEL CARMEN CARLOS COLQUE, Pasaje Los Chunchos Nº3208-A, Iquique, ANGELA GENOVEVA COYA COLQUE, Altos Playa Blanca, Punta de Lobos Nº2696, Block C, departamento doce, Iquique; NORMA ISABEL COYA COLQUE, Pasaje Macul Nº2585, Población Patria Nueva, Arica; NELSA VICTORIA COYA COLQUE, Santa Bárbara Nº4150, Población Cardenal Silva Henríquez, Arica; PEDRO JUAN CARVAJAL NAVEA, OLIVIA VICENTA CARLOS COLQUE, ambos calle Los Sambos Nº2994-A, Iquique; MARCO ANTONIO SALAZAR HUIDOBRO y JUAN EVARISTO SALAZAR HUIDOBRO ambos, Pasaje Graneros Nº2336, Iquique; y, IAN LUCCA YANTORNO SALAZAR, Genaro Gallo Nº2396, Iquique, modificaron “AGRONORTE LIMITADA”, constituida por escritura pública de 25 de Febrero de 1983, Notaría de Rubén Bravo Valenzuela, Iquique, su extracto se inscribió a Fojas 146 Vuelta, Nº61 del Registro de Comercio de 1983 de Iquique, reinscrita a Fojas 1423, Nº948 del Registro de Comercio 2019, de Iquique; modificación consiste: UNO: Ingresan a la sociedad NORMA ISABEL COYA COLQUE, doña NELSA VICTORIA COYA COLQUE y doña ANGELA GENOVEVA COYA COLQUE, herederas de socia ISABEL COLQUE, quien era dueña del 7,5% del interés social. Dos: Se retiran de la Sociedad NORMA ISABEL COYA COLQUE y NELSA VICTORIA COYA COLQUE quienes cedieron el 1,5% del interés social, cada una, a ANGELA GENOVEVA COYA COLQUE, quien los adquiere y acepta para sí en la suma de $3.000.000.- cada cesión. Ya pagadas. TRES: Ingresan a la sociedad, los herederos de RUBÉN GUARACHE CASTRO, quien era dueño del 10% del interés social, ellos son: NALDO FREDD GUARACHE QUISPE, ALICIA DEL CARMEN GUARACHE QUISPE, RUBÉN MARCOS GUARACHE QUISPE, EDUARDO ALFREDO GUARACHE QUISPE, MAIKEL CRISTIAN GUARACHE QUISPE, TIARELL NICOLLE DEL CARMEN GUARACHE QUISPE; y, MARTA QUISPE MAMANI. CUATRO: Se retira de la Sociedad JUAN EVARISTO SALAZAR HUIDOBRO quien cedió el 2,5% del interés social a IAN LUCCA YANTORNO SALAZAR, quien los adquiere y acepta para sí en la suma de $25.000.000.- Ya pagada. CINCO: Se retira de la Sociedad MARCO ANTONIO SALAZAR HUIDOBRO quien cedió el 2,5% del interés social a EUDOCIO BRAULIO BARAÑADOS LARAMA, quien los adquiere y acepta para sí, en la suma de $25.000.000.-. pagadera en 11 cuotas. Quedan como actuales y único socios: ENRIQUETA MERCEDES MURQUIO RODRÍGUEZ, dueña de un 15% del interés social; CANIO GUILLERMO SCIARAFFIA ORTEGA, dueño de un 10% del interés social; JOSÉ MIGUEL SCIARAFFIA ORTEGA, dueño de un 10% del interés social; GINO FRANCISCO SCIARAFFIA ORTEGA, dueño de un 10% del interés social; EFRAIN SALAZAR RAMÍREZ, dueño de un 10% del interés social; EUDOCIO BRAULIO BARAÑADOS LARAMA, dueño de un 12.5% por ciento del interés social; MARÍA VALDEBENITO PÉREZ, dueña de un 10% del interés social; MARTA QUISPE MAMANI, dueña del 6,25% por ciento del interés social; NALDO FREDD GUARACHE QUISPE, dueño del 0,625% del interés social; ALICIA DEL CARMEN GUARACHE QUISPE, dueña del 0,625% del interés social; RUBÉN MARCOS GUARACHE QUISPE, dueño del 0,625% del interés social; EDUARDO ALFREDO GUARACHE QUISPE, dueño del 0,625% del interés social; MAIKEL CRISTIAN GUARACHE QUISPE, dueño del 0,625% del interés social; TIARELL NICOLLE DEL CARMEN GUARACHE QUISPE, dueña del 0, 625% del interés social; DOMINGA DEL CARMEN CARLOS COLQUE, dueña del 2,75% por ciento del interés social; OLIVIA VICENTA CARLOS COLQUE, dueña del 2,75% del interés social; ÁNGELA GENOVEVA COYA COLQUE, dueña del 4,5% del interés social; IAN LUCCA YANTORNO SALAZAR, dueño de un 2,5% del interés social, quienes acuerdan efectuar las siguientes modificaciones del pacto social: A) La duración de la Sociedad será de ochenta años a contar de la fecha de la modificación, renovables tácita, automáticamente y sucesivamente por periodos de veinte años. B) Se precisó que los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común que los represente ante la sociedad C) Se convino el Arbitraje como forma de resolver las controversias entre los socios. D) Se limitó la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. De esta forma, se modifican las cláusulas que se indican: “A)“DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La Sociedad tendrá una duración de ochenta años a contar de la fecha de esta modificación, renovables tácita, automáticamente y sucesivamente por periodos de veinte años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública, inscrita al margen de la inscripción social, notificada a los demás socios, a través de un notario público competente, con una anticipación de, a lo menos, un año antes del fin del respectivo periodo. B) DÉCIMO CUARTO: Fallecimiento de un socio. Continuidad de la Sociedad. Representación de herederos y regulación de los derechos sociales. Uno.- El fallecimiento de cualquiera de los socios no producirá la disolución de la Sociedad, la que continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes sucederán a éste en sus derechos patrimoniales y sociales, con las limitaciones establecidas en la escritura social y sus modificaciones. Los herederos deberán actuar ante la Sociedad exclusivamente mediante un procurador o representante común, quien podrá ser uno de ellos o un tercero, designado mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario y protocolizado, debiendo acreditarse ante la administración de la Sociedad mediante copia autorizada del respectivo mandato, anualmente, a través de una declaración jurada y acompañando certificado de vigencia de la designación de procurador. En la escritura de designación del procurador o representante común, los continuadores del socio fallecido deberán otorgarle, además, expresamente la facultad de realizar el retiro de la totalidad de las utilidades de los socios mandantes, obligándose el procurador a distribuirlas entre los mandantes conforme su participación social, sin ulterior responsabilidad para la Sociedad. En ningún caso dicho representante común podrá ejercer funciones de administración, integrar la administración social, usar la razón social, conferir mandatos en representación de la Sociedad ni ejercer facultades reservadas exclusivamente a los administradores designados conforme al pacto social. Dos.- Representación. La representación se entenderá válidamente acreditada únicamente cuando se acompañen: a) copia autorizada de la resolución que conceda la posesión efectiva o del auto de posesión efectiva inscrito, según corresponda; b) individualización completa de todos los herederos; c) mandato vigente; y, d) declaración expresa del representante de encontrarse plenamente vigente el mandato y no haber sido revocado. La administración podrá solicitar antecedentes complementarios cuando existan dudas razonables acerca de la legitimación del representante. Mientras ello no ocurra, la Sociedad podrá abstenerse de reconocer representación alguna. Tres.- Ejercicio de los derechos sociales. Mientras no exista representante común válidamente acreditado, los derechos sociales correspondientes a la sucesión: a) No conferirán derecho a voto; b) No podrán impugnar acuerdos sociales adoptados durante dicho período; y, c) Subsistirán íntegramente los derechos económicos correspondientes. Lo anterior tendrá por único objeto evitar la paralización del funcionamiento de la Sociedad. Cuatro.- Utilidades. Mientras no se haya designado un procurador común, las utilidades que correspondan a dichos derechos sociales serán registradas contablemente en una cuenta especial a nombre de la sucesión y permanecerán disponibles para sus titulares, siendo pagadas únicamente al representante común válidamente acreditado. Cinco.- Regularización. Los herederos deberán acreditar su representación dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha del fallecimiento del causante. Este plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por ciento ochenta días adicionales cuando existan circunstancias calificadas que justifiquen la demora. Seis.- Incumplimiento. Vencidos los plazos anteriores sin haberse regularizado la representación, continuará suspendido exclusivamente el ejercicio de los derechos correspondientes a dichos derechos sociales, manteniéndose plenamente vigentes los derechos económicos. La Sociedad continuará funcionando válidamente sin considerar dichos derechos para efectos de quórum ni votaciones. Siete.- Derecho preferente. Si cualquiera de los herederos manifestare su intención de enajenar total o parcialmente los derechos sociales heredados, los restantes socios tendrán derecho preferente para adquirirlos, en proporción a sus respectivos derechos sociales o en la proporción que acuerden entre ellos. El derecho preferente deberá ejercerse dentro de sesenta días contado desde la notificación escrita efectuada por el representante común. Ocho.- Valor de adquisición. Salvo acuerdo unánime de los socios, el precio será el valor económico de los derechos sociales determinado por un contador auditor independiente designado de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo dentro de quince días, será designado por la justicia ordinaria mediante procedimiento voluntario. Nueve.- Cesión a terceros. Si los socios no ejercieren el derecho preferente, los herederos podrán ceder sus derechos sociales a terceros únicamente con la aprobación unánime de los socios, de conformidad con la Ley Número tres mil novecientos dieciocho y las disposiciones del pacto social y sus modificaciones. En caso de rechazo, los demás socios conservarán el derecho de adquirir dichos derechos al valor determinado conforme al numeral precedente. Diez.- Administración. La administración deberá verificar el cumplimiento íntegro de las obligaciones antes indicadas y dejar constancia de toda actuación relacionada con ella en el Libro de Actas y demás registros sociales. Once.- Carácter esencial. Las disposiciones de esta cláusula constituyen un elemento esencial del consentimiento de los socios para la mantención del carácter personalista de AGRONORTE LIMITADA. Todo adquirente, heredero, cesionario o sucesor quedará obligado por ellas desde el momento en que adquiera cualquier derecho social, sin necesidad de aceptación expresa. Doce.- Obligación de otorgar Mandato. Al momento de que los continuadores del socio fallecido designen, conforme el numeral Uno.- precedente, al Procurador Común, deberán conjuntamente otorgar un mandato amplio que confiera expresamente facultades para modificar el pacto social, ceder, vender, transferir o enajenar los derechos sociales, de tal manera, que dicho procurador se encuentre plenamente facultado para ejecutar tales actos en representación de todos los herederos mandantes, sin necesidad de nuevos poderes o ratificaciones, mientras el mandato permanezca vigente. En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Iquique, 07 de agosto de 2026.