AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.944.636.724 CLP
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social que se extracta y tendrá una duración de diez años, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma prevista en el pacto social
Objeto social
El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y forestal de inmuebles propios o ajenos; y toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores
Administración
corresponderá a doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA. CAPITAL El capital social es de $3.944.636.724 que se enteran y pagan por los socios de la siguiente manera: a) la sociedad “4 VIENTOS SpA”, debidamente representada, ha aportado y pagado la suma de $3.363.389.367, equivalentes a un 85,26% de los derechos sociales; b) doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA, ha aportado y pagado la suma de $554.361.789, equivalentes a un 14,05% de los derechos sociales; c) doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales; d) don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales, y; e) don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales. De esta forma se encuentran íntegramente pagados los aportes de los socios en dinero efectivo ingresado a caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31-07-2026, comparecieron: don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN domiciliados para estos efectos en Camino de la Fragua número 2.315, Remanso de la Villa, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana y doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN, domiciliada en Agustín del Castillo número dos mil setecientos noventa y nueve, departamento número cincuenta y uno, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, ambos actuando por sí y en representación de la sociedad “4 VIENTOS SpA”, RUT N° 76.699.433-4, domiciliada en calle Juan Antonio Coloma número 202, comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Bío Bío,; doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA, domiciliada en Camino de la Fragua número 2.315, Remanso de la Villa, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, actuando por sí y en representación de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS PILOS LIMITADA”, RUT N° 77.643.179-6, domiciliada en calle Juan Antonio Coloma número 202, comuna y ciudad de Los Ángeles Región del Bío Bío, y; don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN, domiciliado en camino Segunda Faja al Volcán, kilómetro 17, parcela 88 Z del Condominio Country Pucón, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, y de paso en esta. Los comparecientes, doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN, don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN y don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN, y la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS PILOS LIMITADA”, debidamente representada, son los únicos y actuales socios de “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA”, RUT N° 76.250.727-7, inscrita a fojas 1.286, N° 782, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, con capital de $500.000.000; por su parte, doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA y la sociedad “4 VIENTOS SpA”, debidamente representada, son los únicos y actuales socios de la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS PILOS LIMITADA”, RUT N° 77.643.179-6, inscrita a fojas 72.630, N° 31.760, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2022, con capital de $3.917.751.156. Los comparecientes acordaron en escritura extractada: Uno. FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Los socios de ambas sociedades ya citados acuerdan fusionar las sociedades antes singularizadas en una sola sociedad, fusión por incorporación que se efectúa absorbiendo la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA” a la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS PILOS LIMITADA”, la cual aporta a la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA” todo su activo, con cargo de pagar, esta última, todo el pasivo. Dos. DISOLUCIÓN. Como consecuencia de la fusión acordada, a contar de esta fecha, se disuelve la sociedad absorbida, esto es, la sociedad “INVERSIONES Y ASESORÍAS LOS PILOS LIMITADA”, sin que sea necesario proceder con su liquidación. Tres. NUEVO CAPITAL. Como consecuencia de la fusión señalada precedentemente, el nuevo capital social de la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA”, corresponde a la suma total de $3.944.636.724, debido al aporte de la totalidad del activo, pasivo y patrimonio de la sociedad absorbida a la absorbente, quedando el artículo sexto de los estatutos sociales redactado de la siguiente manera: “Artículo Sexto: Capital. El capital social es de $3.944.636.724 que se enteran y pagan por los socios de la siguiente manera: a) la sociedad “4 VIENTOS SpA”, debidamente representada, ha aportado y pagado la suma de $3.363.389.367, equivalentes a un 85,26% de los derechos sociales; b) doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA, ha aportado y pagado la suma de $554.361.789, equivalentes a un 14,05% de los derechos sociales; c) doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales; d) don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales, y; e) don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales. De esta forma se encuentran íntegramente pagados los aportes de los socios en dinero efectivo ingresado a caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado.”. Cuatro. TEXTO REFUNDIDO. la sociedad “4 VIENTOS SpA”, debidamente representada, doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA, don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN, doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN y don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN,, ya individualizados, en su calidad de únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA”, acuerdan el nuevo texto refundido de la sociedad, el que se extracta: RAZÓN SOCIAL. será “AGRÍCOLA Y FORESTAL EL MAITÉN LIMITADA”, pudiendo actuar válidamente, para todos los efectos legales, de publicidad y ante los Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “EL MAITÉN LTDA.”. OBJETO. El objeto de la sociedad será la explotación agrícola y forestal de inmuebles propios o ajenos; y toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores. ADMINISTRACIÓN. corresponderá a doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA. CAPITAL El capital social es de $3.944.636.724 que se enteran y pagan por los socios de la siguiente manera: a) la sociedad “4 VIENTOS SpA”, debidamente representada, ha aportado y pagado la suma de $3.363.389.367, equivalentes a un 85,26% de los derechos sociales; b) doña MARÍA DEL PILAR GUZMÁN ECHAZARRETA, ha aportado y pagado la suma de $554.361.789, equivalentes a un 14,05% de los derechos sociales; c) doña BÁRBARA VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales; d) don TOMÁS JOSÉ VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales, y; e) don RODRIGO ALBERTO VILLALOBOS GUZMÁN, ha aportado y pagado la suma de $8.961.856, equivalentes a un 0,23% de los derechos sociales. De esta forma se encuentran íntegramente pagados los aportes de los socios en dinero efectivo ingresado a caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto aportado. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura social que se extracta y tendrá una duración de diez años, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término en la forma prevista en el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 21 de Septiembre de 2026.