MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TRADEHOUSE SpA

RUT 77677201-1 CVE 2878265
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2026
Repertorio
23525-2026
Notario
LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
Oficio
Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada con fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio N° 23.525-2026, ante mí, ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, de la sociedad por acciones “TRADEHOUSE SpA”, sociedad inscrita a fojas 91.542 N°40.030 en el Reg. de Com. de Santiago correspondiente al año 2022, y habiendo tenido a la vista el Registro de Accionistas de la referida sociedad, los accionistas INVERSIONES LOS LAURELES SpA, INMOBILIARIA BOSQUES DEL NORTE LIMITADA ambas debidamente representadas por don PABLO ABUMOHOR NORDENFLYCHT; y el accionista don CHRISTIAN ANDRÉS CHAHUÁN SABAG, acordaron modificar la escritura pública de fecha 24 de abril del año 2026, repertorio de instrumentos públicos N°14.689-2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 42.050 N°16.239 en el Reg. de Com. de Santiago del año 2026. Particularmente se acordó modificar el artículo ARTICULO SÉPTIMO de los estatutos sociales, intercalando, a continuación de la expresión “ARTÍCULO SÉPTIMO:” y antes de la frase “Los administradores de la sociedad tendrán las más amplias facultades de administración y disposición”, el siguiente inciso nuevo: “La administración de la sociedad, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá y será ejercida por uno o más administradores o clases de administradores, quienes podrán ser o no accionistas y podrán ser personas naturales o jurídicas”. Asimismo, se dejó constancia que, en todo lo no modificado en el referido instrumento, se mantendrán plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Las demás estipulaciones, facultades y condiciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2026.-