Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2026
- Repertorio
- 3153-2026
- Notario
- AGUSTIN HERNAN QUINTANILLA ROJAS
- Oficio
- Suplente de la 41ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “MASOLUC SpA”
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Calle Vergara N° 471, departamento 1509, comuna de Santiago
- Duración
- Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo manifestación de voluntad de poner término a la sociedad, otorgada y anotada en la forma y oportunidad establecidas en los estatutos
Objeto social
El objeto de la sociedad será: 1) Ejercer actividades de agencias de cobro – Código Servicio de Impuestos Internos ocho dos nueve uno uno cero; 2) La compra, venta, adquisición, cesión, enajenación, administración, valorización, negociación, reestructuración, normalización y recuperación, por cuenta propia o ajena, de carteras de deuda, créditos, cuentas por cobrar, derechos personales, créditos documentados o no, facturas, pagarés, letras de cambio, cheques, contratos, títulos de crédito y otros instrumentos representativos de obligaciones, sean civiles, comerciales o mercantiles; 3) La prestación de servicios de cobranza extrajudicial y de apoyo, gestión y administración de cobranza judicial, recaudación, contactabilidad, negociación de convenios de pago, recuperación de activos, análisis y gestión de riesgo crediticio, administración de pagos, cuentas, morosidades y bases de datos, directamente o por medio de mandatarios o proveedores especializados. 4) La prestación de servicios de externalización de procesos de negocios, o BPO /Bussines Process Outsourcing/, incluyendo servicios de atención de clientes, call center, contact center, telemarketing, mensajería, comunicaciones telefónicas, digitales o presenciales, gestión documental, digitación, procesamiento de información, back office, soporte comercial, administrativo, operacional y tecnológico; 5) El desarrollo, adquisición, licenciamiento, comercialización, implementación, explotación, mantención y soporte de programas computacionales, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión, automatización, analítica, almacenamiento, alojamiento, procesamiento y administración de datos e información, con estricta sujeción a la normativa aplicable y vigente; 6) La recepción, clasificación, custodia, digitalización, archivo, distribución, despacho y administración de documentos físicos o electrónicos, correspondencia, notificaciones, comunicaciones y antecedentes vinculados a los servicios sociales; 7) La prestación, coordinación y contratación de servicios jurídicos, de representación judicial o extrajudicial y de asesoría legal, sólo por intermedio de profesionales legalmente habilitados cuando la ley así lo exija; 8) La adquisición, tenencia, administración, explotación, gravamen y enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas, bonos, efectos de comercio, instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la formación, modificación o participación en sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y toda clase de negocios; y la percepción de sus frutos, rentas y utilidades; 9) La realización de todos los actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, civiles, comerciales, mercantiles, financieros o administrativos, que sean necesarios, conducentes, complementarios o relacionados directa o indirectamente con los objetos precedentes; 10) La compra y venta, de automóviles, para el uso de la sociedad en sus diferentes objetos; 11) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de locales e instalaciones para la prestación de servicios, producción, comercialización y distribución de todo aquello que requiera la sociedad; y; 12) En general, ejecutar sin limitación alguna todos aquellos negocios, actos de cualquier naturaleza, autorizados por las leyes, que los socios acuerden y, que estén relacionados directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente, y todos los actos, contratos y negocios que complementen el objeto de la sociedad
Administración
Corresponderán conjunta o indistintamente a don HERIBERTO ALEJANDRO HERRERA MEDEL y a don MARTÍN PABLO RODRÍGUEZ SALFATE. Cada administrador podrá actuar individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin requerir autorización, concurrencia, ratificación ni firma del otro administrador
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAGUSTIN HERNAN QUINTANILLA ROJAS, Notario Público Interino Suplente de la 41ª Notaria de Santiago, domiciliado en Ahumada N° 179, 4° piso, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de agosto de 2026, Repertorio N° 3153-2026, ante mí, HERIBERTO ALEJANDRO HERRERA MEDEL, domiciliado en calle Benjamín Zárate N° 1642, comuna y ciudad de Arica, paso ésta; y MARTÍN PABLO RODRÍGUEZ SALFATE, domiciliado en Pasaje Seis y Medio Poniente N° 1723, ciudad de Talca, paso ésta, constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: “MASOLUC CHILE SpA”. nombre de fantasía: “MASOLUC SpA”. Domicilio: Calle Vergara N° 471, departamento 1509, comuna de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: 1) Ejercer actividades de agencias de cobro – Código Servicio de Impuestos Internos ocho dos nueve uno uno cero; 2) La compra, venta, adquisición, cesión, enajenación, administración, valorización, negociación, reestructuración, normalización y recuperación, por cuenta propia o ajena, de carteras de deuda, créditos, cuentas por cobrar, derechos personales, créditos documentados o no, facturas, pagarés, letras de cambio, cheques, contratos, títulos de crédito y otros instrumentos representativos de obligaciones, sean civiles, comerciales o mercantiles; 3) La prestación de servicios de cobranza extrajudicial y de apoyo, gestión y administración de cobranza judicial, recaudación, contactabilidad, negociación de convenios de pago, recuperación de activos, análisis y gestión de riesgo crediticio, administración de pagos, cuentas, morosidades y bases de datos, directamente o por medio de mandatarios o proveedores especializados. 4) La prestación de servicios de externalización de procesos de negocios, o BPO /Bussines Process Outsourcing/, incluyendo servicios de atención de clientes, call center, contact center, telemarketing, mensajería, comunicaciones telefónicas, digitales o presenciales, gestión documental, digitación, procesamiento de información, back office, soporte comercial, administrativo, operacional y tecnológico; 5) El desarrollo, adquisición, licenciamiento, comercialización, implementación, explotación, mantención y soporte de programas computacionales, plataformas tecnológicas, sistemas de gestión, automatización, analítica, almacenamiento, alojamiento, procesamiento y administración de datos e información, con estricta sujeción a la normativa aplicable y vigente; 6) La recepción, clasificación, custodia, digitalización, archivo, distribución, despacho y administración de documentos físicos o electrónicos, correspondencia, notificaciones, comunicaciones y antecedentes vinculados a los servicios sociales; 7) La prestación, coordinación y contratación de servicios jurídicos, de representación judicial o extrajudicial y de asesoría legal, sólo por intermedio de profesionales legalmente habilitados cuando la ley así lo exija; 8) La adquisición, tenencia, administración, explotación, gravamen y enajenación de acciones, derechos sociales, cuotas, bonos, efectos de comercio, instrumentos financieros, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; la formación, modificación o participación en sociedades, asociaciones, comunidades, cuentas en participación y toda clase de negocios; y la percepción de sus frutos, rentas y utilidades; 9) La realización de todos los actos, contratos, operaciones y negocios lícitos, civiles, comerciales, mercantiles, financieros o administrativos, que sean necesarios, conducentes, complementarios o relacionados directa o indirectamente con los objetos precedentes; 10) La compra y venta, de automóviles, para el uso de la sociedad en sus diferentes objetos; 11) La adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento y subarrendamiento de locales e instalaciones para la prestación de servicios, producción, comercialización y distribución de todo aquello que requiera la sociedad; y; 12) En general, ejecutar sin limitación alguna todos aquellos negocios, actos de cualquier naturaleza, autorizados por las leyes, que los socios acuerden y, que estén relacionados directa o indirectamente con las actividades mencionadas anteriormente, y todos los actos, contratos y negocios que complementen el objeto de la sociedad. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas: don HERIBERTO ALEJANDRO HERRERA MEDEL suscribe 3.500 acciones, equivalentes a $3.500.000 y al 70% del capital social; y don MARTÍN PABLO RODRÍGUEZ SALFATE suscribe 1.500 acciones, equivalentes a $1.500.000 y al 30% del capital social. Las acciones se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de un año contado desde la constitución de la sociedad; Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo manifestación de voluntad de poner término a la sociedad, otorgada y anotada en la forma y oportunidad establecidas en los estatutos; Administración y uso de la razón social: Corresponderán conjunta o indistintamente a don HERIBERTO ALEJANDRO HERRERA MEDEL y a don MARTÍN PABLO RODRÍGUEZ SALFATE. Cada administrador podrá actuar individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin requerir autorización, concurrencia, ratificación ni firma del otro administrador. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2026.