MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Lipigas Uno Limitada

RUT 76121456-K CVE 2878233
Capital
$64.328.027 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2026
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$64.328.027 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, domiciliada en calle Hermanos Amunategui N°73, comuna de Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 29 de julio del año 2026, Rep 13.181-26 otorgada ante mí, comparecieron: /Uno/ Empresas Lipigas S.A.; y, /Dos/ la sociedad Inversiones Lipigas Dos Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Apoquindo N°5.400, piso 14, Las Condes, Santiago, quienes en su calidad de únicos socios modificaron la sociedad Inversiones Lipigas Uno Limitada, inscrita a fojas 60.464, número 42.053 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2010, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $64.328.027.999 a la suma de $68.051.452.741, lo que representa un aumento de capital de $3.723.424.742, el que es pagado únicamente por Empresas Lipigas S.A. Al efecto, se modificó y reemplazó íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente manera: /Uno/ Empresas Lipigas S.A., pagó en dinero efectivo la cantidad de sesenta y ocho mil cincuenta y un millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y un pesos; /Dos/ La sociedad Inversiones Lipigas Dos Limitada, pagó en dinero efectivo la cantidad de cien pesos.”. En todo lo no modificado continúan vigente los estatutos sociales especialmente la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2026.