CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones AGF Limitada

CVE 2877906
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de septiembre de 2026
Repertorio
8805
Notario
Notario Suplente de don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO
Oficio
7ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, Abogado, Notario Suplente de don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 8 de Septiembre de 2026, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 8.805 – 2.026, Alejandro Galemiri Fischmann, domiciliado en Avenida Los Litres número quinientos quince, casa veinticuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y la sociedad denominada Mirror SpA, del giro de inversiones y del mismo domicilio anterior, constituyeron la sociedad denominada Inversiones AGF Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden exclusivamente a Alejandro Galemiri Fischmann y, en caso de faltar éste por fallecimiento o incapacidad permanente, a María Paulina Diaz Santis. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, aportado y pagado por los socios en este acto, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) Alejandro Galemiri Fischmann, con la suma de $990.000; y b) Mirror SpA, con la suma de $10.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 21 de Septiembre de 2026.