Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 8805
- Notario
- Notario Suplente de don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, Abogado, Notario Suplente de don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, Notario Público Titular de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1.161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 8 de Septiembre de 2026, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 8.805 – 2.026, Alejandro Galemiri Fischmann, domiciliado en Avenida Los Litres número quinientos quince, casa veinticuatro, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y la sociedad denominada Mirror SpA, del giro de inversiones y del mismo domicilio anterior, constituyeron la sociedad denominada Inversiones AGF Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad puede participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden exclusivamente a Alejandro Galemiri Fischmann y, en caso de faltar éste por fallecimiento o incapacidad permanente, a María Paulina Diaz Santis. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, aportado y pagado por los socios en este acto, al contado y en efectivo de la siguiente forma: a) Alejandro Galemiri Fischmann, con la suma de $990.000; y b) Mirror SpA, con la suma de $10.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2050, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 21 de Septiembre de 2026.