CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA PUERTO CHICUREO SpA

CVE 2878371
Capital
$144.788.056 CLP
Fecha instrumento
31 de julio de 2026
Notaría
La Reina
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
31 de julio de 2026
Repertorio
65023
Notario
Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
1° Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$144.788.056 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley Nº19.799

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Uno) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Dos) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y desarrollar toda clase de actividades complementarias a dicho comercio, incluida la promoción y distribución de los productos. Tres) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Cuatro) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Cinco) Administrar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, se hayan constituido bajo las leyes chilenas o cualquier otra jurisdicción extranjera. Seis) Desarrollar actividades relacionadas con el giro inmobiliario, incluyendo la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, urbanización, construcción, administración y explotación de bienes raíces, ya sea por cuenta propia o ajena. Y, Siete) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO PRIETO MAGNOLFI, Suplente de don PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública otorgada el 31 de julio de 2026, repertorio N°65.023 – 2026, ante mí: Uno) “GRUPO LONCO SpA”, rol único tributario N°76.054.866-9; Dos) “SOCIEDAD COMERCIAL Y DE INVERSIONES LONCO LIMITADA”, rol único tributario N°79.959.860-4; y, Tres) “INVERSIONES RUCAPEQUÉN SpA”, rol único tributario N°76.054.877-4, las tres representadas por Ricardo José Duch Márquez, cédula nacional de identidad N°6.959.471-9; Cuatro) “SOCIEDAD DE INVERSIONES CHICUREO LIMITADA”, rol único tributario N°76.170.461-3; y, Cinco) “INVERSIONES SANTA ANGELA LIMITADA”, rol único tributario N°78.724.790-3, ambas representadas por Cristián José Duch Márquez, cédula nacional de identidad N°6.959.477-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Francisco Noguera N°217, oficina N°30, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de “SOCIEDAD INMOBILIARIA DE RENTAS II LIMITADA”, rol único tributario N°76.534.549-9, inscrita a fojas 16.367, número 9.162 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, acordaron: I. Dividir “SOCIEDAD INMOBILIARIA DE RENTAS II LIMITADA” en una sociedad continuadora, que conservará la razón social; y, en una nueva sociedad por acciones, que operará bajo la razón social de “INMOBILIARIA PUERTO CHICUREO SpA”. II. En virtud de la división señalada, los socios aprobaron el texto de los estatutos por los cuales se regirá la nueva sociedad “INMOBILIARIA PUERTO CHICUREO SpA”, que nace producto de la división acordada, siendo las siguientes materias de extracto: Razón social: “INMOBILIARIA PUERTO CHICUREO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: Uno) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Dos) Comprar, vender, importar, exportar, comercializar y distribuir, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y desarrollar toda clase de actividades complementarias a dicho comercio, incluida la promoción y distribución de los productos. Tres) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Cuatro) Participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Cinco) Administrar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, se hayan constituido bajo las leyes chilenas o cualquier otra jurisdicción extranjera. Seis) Desarrollar actividades relacionadas con el giro inmobiliario, incluyendo la adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, urbanización, construcción, administración y explotación de bienes raíces, ya sea por cuenta propia o ajena. Y, Siete) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, oficinas, o sucursales que acuerde establecer en otras comunas del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $144.788.056, dividido en 85.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, todas estas suscritas y pagadas en la forma señalada en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2026. Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado junto a estas líneas.