CONSTRUCTORA RMV SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 23320-2026
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3001 2° piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de Septiembre de 2026, Repertorio N°23320-2026, otorgada ante el Notario Suplente Luis Eduardo Flores Rivas, VERONICA GLADYS MUÑOZ LEAL, empresaria, cédula de identidad Nº9.396.355-5, vendió, cedió y transfirió a ELIZABETH ANDREA CARO ARAYA, empresaria, cédula de identidad N°14.383.757-3, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de las 12.000 acciones en que se divide el capital social de “CONSTRUCTORA RMV SpA”, RUT N°77.634.655-1, constituida por escritura pública de fecha 18 de Agosto de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Hormazábal, inscrita en extracto a fojas 67736 N° 29602 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, acordando, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad modificar los siguientes Artículos del estatuto social en la forma que se indica: 1) “ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “PANADERÍA Y DULCERÍA DULCE SENSACIÓN SpA.”. 2) “ARTICULO CUARTO: El objeto social será: a) La explotación en todas sus formas de todo tipo de establecimientos comerciales relacionados con panadería, pastelería, cafetería, restaurantes, rotisería, abarrotes, almacén, bodas en general, entre otros relacionados; b) Compra, venta, comercialización, distribución, inversión, importación, exportación, arriendo, subarriendo, leasing y todo tipo de acopio de productos bebestibles y comestibles y de productos alimenticios en general; c) venta al público, al por mayor o al detalle, delivery, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de alimentos, comidas y bebidas, ya sean preparados o en su estado natural y de todo tipo de bienes de consumo, en especial, y sin ser excluyentes de comida, bebidas alcohólicas, licores, accesorios para bodas, entre otros relacionados; d) La construcción, instalación, explotación y arrendamiento de establecimientos, restaurantes, bar, cafeterías o cualquiera clase de establecimiento público o privado en donde se preparen y se sirvan alimentos, bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, en locales propios o ajenos; e) Prestar toda clase de servicios gastronómicos, catering y banquetería, bodas y otras celebraciones, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; g) Realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; i) La celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que el o los accionistas acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas. Para el cumplimiento del objeto social, podrá la Sociedad constituir y/o participar en toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones”. y 3) el ARTICULO DECIMO TERCERO. en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña ELIZABETH ANDREA CARO ARAYA. con las facultades de administración y disposición señaladas en el citado Artículo. Como consecuencia de lo anterior, fue modificado el artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales. El notario que suscribe certifica haber tenido a la vista el Registro de Accionistas de la compañía que antecede, en el cual consta que al día de hoy, Elizabeth Andrea Caro Araya es la única accionista de dicha sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de Septiembre de 2026.