MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Cerro Hidro Inversiones II SpA

RUT 77498331-7 CVE 2878385
Capital
$53.080.927 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2026
Notaría
Vitacura

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2026
Repertorio
12292-2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$53.080.927 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
EIG ATACAMA MANAGEMENT SpA socio 76607398-0 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de agosto de 2026, bajo el Repertorio N° 12.292-2026, CERRO DOMINADOR SPAIN DEVELOPMENT, S.L.U., Rol Único Tributario N° 59.295.560-1 (el “Accionista”), actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificó, sin celebración de junta de accionistas, los estatutos de CERRO HIDRO INVERSIONES II SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 77.498.331-7, originalmente denominada Inversiones Internacionales Arizona SpA, inscrita a fojas 96.708, N° 44.544, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, con la comparecencia de EIG ATACAMA MANAGEMENT SpA, Rol Único Tributario N° 76.607.398-0, en su calidad de administrador de la Sociedad, acordó, entre otras materias, lo siguiente: (a) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de US$53.080.927, dividido en 53.080.927 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de US$54.030.927, dividido en 54.030.927 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El referido aumento de capital, por la cantidad de US$950.000, se efectuó mediante la emisión de 950.000 nuevas acciones de pago, nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que fueron emitidas por la Sociedad en el mismo acto y quedaron íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista, mediante la internación de divisas por dicho monto realizada con fecha 5 de agosto de 2026, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo II del Reglamento Operativo del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y (b) En virtud del aumento de capital referido, reemplazar el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad y sustituirlos por los que se señalan a continuación: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de cincuenta y cuatro millones treinta mil novecientos veintisiete Dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/, dividido en cincuenta y cuatro millones treinta mil novecientas veintisiete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos.”; “Artículo Primero Transitorio: Suscripción y Pago del Capital: El capital de la Sociedad, asciende a la suma de cincuenta y cuatro millones treinta mil novecientos veintisiete Dólares, dividido en cincuenta y cuatro millones treinta mil novecientas veintisiete acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se han suscrito, se han pagado y se pagarán de la siguiente manera: /a/ cincuenta y tres millones ochenta mil novecientas veintisiete acciones, equivalentes a la suma de cincuenta y tres millones ochenta mil novecientos veintisiete Dólares, han sido pagadas con anterioridad al trece de marzo de dos mil veintiséis; y /b/ novecientos cincuenta mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, equivalentes a la suma de novecientos cincuenta mil Dólares, han sido pagadas mediante la internación de divisas realizada el cinco de agosto de dos mil veintiséis, por concepto de aporte de capital, conforme al Capítulo II del Reglamento Operativo del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Vitacura, 17 de septiembre de 2026.