CAFÉ LIBERTAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 9425
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
Administración
Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, que corresponderán exclusivamente a don SEBASTIÁN FRANCISCO SOTO OLIVARES, quien actuando por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y representación establecidas en la cláusula cuarta del contrato social. III) En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio Doce Norte 785, 1° piso, local 2. CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07 de septiembre de 2026, Repertorio N° 9425, ante mí, doña DANIELA ANDREA CAAMAÑO ROBLES, don SEBASTIÁN FRANCISCO SOTO OLIVARES, ambos con domicilio en Valle 178, Recreo, Viña del Mar, y don LEONARDO CAAMAÑO CORDOVEZ, con domicilio en Barros Arana 1426, Recreo, Viña del Mar, MODIFICARON sociedad “CAFÉ LIBERTAD LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2005, otorgada ante el Notario de Valparaíso don Marcos Andrés Díaz León, inscrita a fojas 864 número 1.025 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2005, en los siguientes términos: I) CESIÓN DE DERECHOS: Doña DANIELA ANDREA CAAMAÑO ROBLES vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 80% de los derechos de la sociedad, a don LEONARDO CAAMAÑO CORDOVEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Como consecuencia de la cesión, doña Daniela Andrea Caamaño Robles se retira de la sociedad e ingresa en su reemplazo don Leonardo Caamaño Cordovez. En consecuencia, los únicos socios y sus derechos sociales son: don Leonardo Caamaño Cordovez, 80%, y don Sebastián Francisco Soto Olivares, 20%. II) ADMINISTRACIÓN: Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, que corresponderán exclusivamente a don SEBASTIÁN FRANCISCO SOTO OLIVARES, quien actuando por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y representación establecidas en la cláusula cuarta del contrato social. III) En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 24 de septiembre de 2026.-