Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a don RAFAEL SOTIL BIDART, cédula de identidad número siete millones setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro guion cuatro, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social y que se indican en el artículo duodécimo de la escritura extractada.- Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: Por escritura de fecha 22/09/2026, repertorio número 7172-2026, ante mí, la sociedad MATRIZ BELAT SpA, debidamente representada, por don Jorge Muñoz Vivanco y por don Rodrigo Bustos Olavarría, constituyó una sociedad por acciones denominada “BELAT SERVICIOS FINANCIEROS SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, compra, venta, tenencia, dominio, administración, conservación, explotación, arrendamiento y enajenación, por cuenta propia, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, con el objeto de destinarlos a operaciones de leasing o arrendamiento, con o sin opción de compra, leaseback y demás modalidades de financiamiento permitidas por la legislación vigente; b) La celebración, estructuración, administración y ejecución de toda clase de operaciones de leasing financiero, leasing operativo, leaseback, arrendamiento con o sin opción de compra y otras modalidades de financiamiento sobre activos, sean éstos muebles o inmuebles; c) El otorgamiento de financiamientos y créditos con recursos propios, bajo cualquier modalidad permitida por la ley, pudiendo para estos efectos celebrar contratos de mutuo, reconocer, documentar, adquirir, ceder, novar, reprogramar y extinguir créditos y obligaciones, pactar intereses, reajustes, comisiones y demás condiciones permitidas por la legislación vigente; d) La realización, por cuenta propia, de operaciones de factoring, factoraje y descuento, con o sin responsabilidad del cedente, mediante la adquisición, compra, cesión, descuento, anticipo, financiamiento, administración y cobranza de facturas, facturas electrónicas, cuentas por cobrar, créditos y demás derechos personales o documentos representativos de obligaciones de pago; pudiendo adquirirlos a cualquier título, anticipar total o parcialmente su importe, percibir sus pagos, efectuar su cobranza judicial o extrajudicial, cederlos, venderlos, transferirlos, gravarlos o disponer de ellos en cualquier forma permitida por la ley; e) La adquisición, compra, venta, cesión, transferencia, administración, cobranza, refinanciamiento y disposición, por cuenta propia, de créditos, carteras de créditos, cuentas por cobrar, contratos, flujos, derechos personales y demás activos de contenido económico, sean éstos originados por la propia sociedad o adquiridos de terceros, incluidos aquellos provenientes de operaciones de leasing, leaseback, arrendamiento, factoring, mutuos u otras operaciones de financiamiento; f) La estructuración y desarrollo de proyectos de inversión o necesidades de financiamiento susceptibles de ser financiados total o parcialmente a través de plataformas de financiamiento colectivo, pudiendo celebrar con dichas plataformas, inversionistas, administradores, representantes, agentes de garantías y demás participantes todos los actos y contratos necesarios para su estructuración, financiamiento, administración, ejecución y liquidación; g) La adquisición, administración, explotación, desarrollo, construcción, ampliación, reparación, remodelación, subdivisión, loteo, urbanización y enajenación de bienes inmuebles, así como la ejecución y desarrollo de toda clase de inversiones y proyectos inmobiliarios relacionados con las actividades de la sociedad; h) La constitución, adquisición o participación en sociedades, vehículos de propósito especial y demás entidades destinadas al desarrollo de proyectos u operaciones comprendidos dentro de su objeto, pudiendo administrarlos, financiarlos y celebrar con ellos toda clase de actos y contratos; i) La realización, por cuenta propia, de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, derechos sociales, participaciones en sociedades o entidades de cualquier naturaleza, cuotas o participaciones en fondos, títulos de crédito, instrumentos financieros, efectos de comercio, bonos, pagarés, depósitos, derechos, créditos y demás activos o instrumentos de inversión, nacionales o extranjeros, pudiendo adquirirlos, suscribirlos, mantenerlos, administrarlos, explotarlos, percibir sus frutos o rendimientos, gravarlos, cederlos, transferirlos, enajenarlos y disponer de ellos a cualquier título, así como reinvertir sus productos o rendimientos y realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para la administración y disposición de dichas inversiones; j) La contratación de seguros y la constitución, aceptación, modificación, sustitución, ejecución, alzamiento y cancelación de hipotecas, prendas, prohibiciones, fianzas, avales y demás cauciones y garantías reales o personales relacionadas con sus operaciones; y k) En general, la celebración y ejecución de todos los actos, contratos, negocios y operaciones civiles o comerciales que sean necesarios, conducentes o complementarios para el cumplimiento de los objetos precedentes. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000.000.- de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por el Accionista Constituyente en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán a don RAFAEL SOTIL BIDART, cédula de identidad número siete millones setenta y dos mil trescientos treinta y cuatro guion cuatro, quien, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que estime necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social y que se indican en el artículo duodécimo de la escritura extractada.- Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 22/09/2026. Luis Eduardo Rodríguez Burr.- Notario Público.-