CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VILLALOBOS, PEÑA Y CEREÑO ABOGADOS LIMITADA

CVE 2877299
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2026
Repertorio
4516/2026
Notario
LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
Oficio
20º Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública de la que se tome nota al margen de la inscripción social. La sociedad se disolverá por la muerte de cualquiera de los socios, caso en el cual se procederá a su liquidación

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y que los socios acuerden. Se deja constancia de que la sociedad es una sociedad de profesionales, para los efectos del N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas aplicables, cuyos socios son todos abogados, quienes prestarán personalmente para ella los servicios profesionales propios de su

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don Alejandro Andrés Ricardo Peña Ceballos y don José Antonio Villalobos Gómez, quienes, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada

Personas y entidades (3)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ALEJANDRO ANDRÉS RICARDO PEÑA CEBALLOS socio 9832924-2 — —
JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS GÓMEZ socio 12627420-3 — —
CAMILO ORLANDO CEREÑO GONZÁLEZ socio 17025229-2 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Notario Público Titular 20º Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 4.990, Las Condes, Santiago, Certifico:- Que por escritura pública hoy, 22 de septiembre de 2026, ante mí, Repertorio N° 4516/2026, ALEJANDRO ANDRÉS RICARDO PEÑA CEBALLOS, CNI N°9.832.924-2, JOSÉ ANTONIO VILLALOBOS GÓMEZ, CNI N°12.627.420-3, y CAMILO ORLANDO CEREÑO GONZÁLEZ, CNI N°17.025.229-2, todos domiciliados en calle Rodó N°1950, Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de profesionales, organizada como sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Razón Social: "VILLALOBOS, PEÑA Y CEREÑO ABOGADOS LIMITADA", pudiendo usar el nombre de fantasía "VPC ABOGADOS LTDA.". Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y que los socios acuerden. Se deja constancia de que la sociedad es una sociedad de profesionales, para los efectos del N°2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y demás normas aplicables, cuyos socios son todos abogados, quienes prestarán personalmente para ella los servicios profesionales propios de su giro. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don Alejandro Andrés Ricardo Peña Ceballos y don José Antonio Villalobos Gómez, quienes, actuando conjunta o separadamente, en forma indistinta cualquiera de ellos, representarán a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, que se entera y paga de la siguiente manera y proporción: (a) Alejandro Andrés Ricardo Peña Ceballos, $400.000, equivalentes al 40% del capital social, ya ingresados a la caja social; (b) José Antonio Villalobos Gómez, $400.000, equivalentes al 40% del capital social, ya ingresados a la caja social; y (c) Camilo Orlando Cereño González, $200.000, equivalentes al 20% del capital social, ya ingresados a la caja social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de domicilios especiales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública de la que se tome nota al margen de la inscripción social. La sociedad se disolverá por la muerte de cualquiera de los socios, caso en el cual se procederá a su liquidación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2026.-.