Instrumento
- Fecha
- 14 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 3317/2026
- Notario
- ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES
- Oficio
- Décimo Sexta Notaría y Conservador de minas de Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad rige desde la fecha de la constitución societaria y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. /vi/
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales relacionadas principalmente al rubro de la actividad del entretenimiento, espectáculos, shows artísticos, producciones de eventos masivos, marketing, actividades de financiamiento y estructuración de estrategias comerciales para las actividades antes mencionada, pudiendo contratar servicios de terceros para tales efectos, así como también ejecutar todas las actividades necesarias para poder desarrollar su giro principal. iii)
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual o conjuntamente a ambos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, abogado, Notario Público Interino de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián número dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 14 de septiembre del año 2026, repertorio N° 3.317/2026, ante mí, compareció don JAVIER ENRIQUE PARRA RAGGIO, cédula de identidad número trece millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y seis guion nueve, domiciliado para estos efectos en calle Chinquihue número seis mil seiscientos treinta y tres, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don CLAUDIO ANDRÉZ URROZ CHARLES, cédula de identidad número catorce millones ciento diecinueve mil ochocientos guion nueve, domiciliado para estos efectos en calle Vital Apoquindo número ochocientos noventa y nueve, comuna de Las Condes, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: i) NOMBRE: La sociedad se denomina UP CONSULTING LIMITADA, pudiendo usar como nombre de fantasía para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco la frase “UP LTD”. ii) OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales relacionadas principalmente al rubro de la actividad del entretenimiento, espectáculos, shows artísticos, producciones de eventos masivos, marketing, actividades de financiamiento y estructuración de estrategias comerciales para las actividades antes mencionada, pudiendo contratar servicios de terceros para tales efectos, así como también ejecutar todas las actividades necesarias para poder desarrollar su giro principal. iii) CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto, en dinero efectivo, y que le corresponde como sigue: a) a don JAVIER ENRIQUE PARRA RAGGIO, en la suma de quinientos mil pesos; equivalentes al cincuenta por cientos de los derechos sociales y b) a don CLAUDIO ANDRÉZ URROZ CHARLES, en la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por cientos de los derechos sociales.. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. iv) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. v) DURACIÓN: La sociedad rige desde la fecha de la constitución societaria y durará hasta el 31 de diciembre del año 2030, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. vi) ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual o conjuntamente a ambos socios. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o de terceros. Para obligar a la sociedad en sumas o montos superiores a quinientas unidades de fomento, los socios deberán comparecer conjuntamente a celebrar el acto o contrato que genere tal obligación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2026.