CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

THINK BIG SpA

CVE 2877620
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2026
Repertorio
48587-2026
Notario
María Soledad Lascar Merino
Oficio
trigésimo octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°18.045.

Objeto social

la inversión y tenencia de toda clase de bienes, el desarrollo y explotación de soluciones tecnológicas y la prestación de servicios de apoyo, gestión y consultoría no sujetos a regulación financiera especial. En especial, la sociedad podrá: a) Invertir, por cuenta propia, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; adquirir, mantener, gravar y enajenar acciones, cuotas, bonos, derechos y participaciones en toda clase de sociedades, fondos y demás entidades, nacionales o extranjeras, y percibir sus frutos y rentas; b) Constituir sociedades y participar en ellas, participar en la administración y dirección de aquellas en que tenga interés y, respecto de sus filiales, coligadas y entidades relacionadas, financiarlas y otorgarles préstamos, cauciones y garantías, reales o personales; c) Desarrollar, diseñar, adquirir, ser titular, mantener, licenciar, comercializar y explotar, por cuenta propia o de terceros, software, aplicaciones, plataformas tecnológicas, marcas y demás activos de propiedad intelectual e industrial, incluidos aquellos destinados a que terceros o entidades relacionadas, debidamente habilitados, presten servicios de inversión, asesoría financiera y servicios conexos; d) Prestar a sus filiales, coligadas y a terceros servicios de apoyo tecnológico, operativo, administrativo y de gestión, incluida la provisión, mantención y soporte de las plataformas y sistemas a través de los cuales aquéllos presten sus servicios; e) Prestar servicios de consultoría, estudio, análisis, gestión, capacitación y educación en materias económicas, financieras y de negocios, en tanto no constituyan el servicio de asesoría de inversión ni ningún otro servicio financiero sujeto a inscripción y autorización conforme a la legislación aplicable; f) Actuar como agente comercializador o distribuidor de cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, en calidad de mandataria de administradoras generales de fondos u otras entidades habilitadas, con sujeción a la normativa aplicable; y g) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, civiles, comerciales, financieros o de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean conducentes a su cumplimiento. Se deja expresa constancia de que la sociedad no prestará servicios de asesoría de inversión ni actuará como intermediario de valores en los términos del Título VI de la Ley N°18.045. 4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 16 de septiembre de 2026, repertorio N°48587-2026, ante mí, don Marcos Andrés Soza Joannon constituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: 1) Nombre sociedad: THINK BIG SpA. 2) Accionista: Marcos Andrés Soza Joannon. 3) Objeto social: la inversión y tenencia de toda clase de bienes, el desarrollo y explotación de soluciones tecnológicas y la prestación de servicios de apoyo, gestión y consultoría no sujetos a regulación financiera especial. En especial, la sociedad podrá: a) Invertir, por cuenta propia, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; adquirir, mantener, gravar y enajenar acciones, cuotas, bonos, derechos y participaciones en toda clase de sociedades, fondos y demás entidades, nacionales o extranjeras, y percibir sus frutos y rentas; b) Constituir sociedades y participar en ellas, participar en la administración y dirección de aquellas en que tenga interés y, respecto de sus filiales, coligadas y entidades relacionadas, financiarlas y otorgarles préstamos, cauciones y garantías, reales o personales; c) Desarrollar, diseñar, adquirir, ser titular, mantener, licenciar, comercializar y explotar, por cuenta propia o de terceros, software, aplicaciones, plataformas tecnológicas, marcas y demás activos de propiedad intelectual e industrial, incluidos aquellos destinados a que terceros o entidades relacionadas, debidamente habilitados, presten servicios de inversión, asesoría financiera y servicios conexos; d) Prestar a sus filiales, coligadas y a terceros servicios de apoyo tecnológico, operativo, administrativo y de gestión, incluida la provisión, mantención y soporte de las plataformas y sistemas a través de los cuales aquéllos presten sus servicios; e) Prestar servicios de consultoría, estudio, análisis, gestión, capacitación y educación en materias económicas, financieras y de negocios, en tanto no constituyan el servicio de asesoría de inversión ni ningún otro servicio financiero sujeto a inscripción y autorización conforme a la legislación aplicable; f) Actuar como agente comercializador o distribuidor de cuotas de fondos de inversión y de fondos mutuos, en calidad de mandataria de administradoras generales de fondos u otras entidades habilitadas, con sujeción a la normativa aplicable; y g) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, civiles, comerciales, financieros o de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que sean conducentes a su cumplimiento. Se deja expresa constancia de que la sociedad no prestará servicios de asesoría de inversión ni actuará como intermediario de valores en los términos del Título VI de la Ley N°18.045. 4) Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie. Capital suscrito y pagado: $1.000.000.- Además, en Artículo Séptimo estatutos, se estableció que la sociedad será administrada por uno o más administradores. Designación y revocación de administradores será por acuerdo adoptado por accionistas que representen dos tercios de acciones con derecho a voto, ya sea reunidos en junta de accionistas cuya acta sea reducida a escritura pública o manifestado mediante acuerdo escrito sin forma de junta otorgado por escritura pública, anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio. Administradores podrán renunciar por escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, que surtirá efecto a contar de fecha anotación. Si administradores fueran personas jurídicas, deberán actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio.- En cláusula Segundo de escritura que extracto, el compareciente, en carácter de único accionista, de acuerdo con Artículo Séptimo de estatutos, designó como administradores a Marcos Andrés Soza Joannon y María Elena Del Río Guimaraes, pudiendo actuar individualmente cualquiera de ellos.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 22 de septiembre de 2026.