MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD BRAVO FITNESS BOXING LIMITADA

RUT 76596808-9 CVE 2877081
Capital
$11.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Notario
RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$11.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 03.09.2026, Rep.n°8.509-2026, suscrita ante la notario suplente doña Olaya Ferrada Garrido, de esta notaria, ,JACLYN MACKARENA BAHAMONDE HENRIQUEZ, Ingeniera civil industrial, domiciliada en calle Bogotá, número 587, Parque las Américas, Hualpén, CAROLINA VICTORIA MONSALVE HENRIQUEZ, ingeniera comercial, domiciliada en Avenida San Andrés 202, depto 408, Concepción, doña CAMILA FERNANDA ARMIJO TORRE, Kinesióloga y DIEGO ANTONIO FIGUEROA HIDALGO, Preparador físico, ambos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón 8551, Depto. 1009, Condominio Cumbres, Hualpén. modificó la sociedad SOCIEDAD BRAVO FITNESS BOXING LIMITADA, cuyo extracto se inscribió a fojas 1.630, número 1.375 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año 2016. RUT.n° 76.596.808-9. Capital $11.000.000 siguiente sentido: A) CAROLINA VICTORIA MONSALVE HENRIQUEZ vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalente al 30% de la sociedad, a CAMILA FERNANDA ARMIJO TORRE quien los acepta y adquiere para sí, en $6.000.000 pesos, pagados en el acto en dinero efectivo. B) doña JACLYN MACKARENA BAHAMONDE HENRIQUEZ cede, vende y transfiere el 28 % de sus derechos, equivalente al 19% de los derechos sociales a doña CAMILA FERNANDA ARMIJO TORRES, quien acepta y adquiere para sí, en $4.368.000, pagados en 22 cuotas mensuales, las dos primeras cuotas corresponderá al pago cada una de ellas a $224.000 con vencimiento el día 5 De los meses septiembre y octubre de 2026; y las 20 cuotas restantes corresponden a cuotas iguales y sucesivas de $196.000 cada una, con vencimiento el día 5 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2026 hasta el completo pago del saldo, sin que se devenguen intereses de ninguna especie por el plazo concedido; Las partes acuerdan expresamente que el no pago oportuno de una sola de las cuotas pactadas facultará a la vendedora para caducar todos los plazos pendientes y exigir, de inmediato y en forma ejecutiva, el cobro total del saldo neto de precio adeudado como si fuera de plazo vencido C) JACLYN MACKARENA BAHAMONDE HENRIQUEZ cede, vende y transfiere el 70% de sus derechos, equivalente al 49% de los derechos en la sociedad “SOCIEDAD BRAVO FITNESS BOXING LIMITADA” a don DIEGO ANTONIO FIGUEROA HIDALGO, quien acepta y adquiere para sí, el precio de esta cesión es la suma de $11.232.000; cantidad que se pagará en 22 mensuales, de las cuales las dos primeras cuotas corresponderá $576.000 con vencimiento el día 5 De los meses septiembre y octubre de 2026; y las 20 cuotas restantes corresponden a cuotas iguales y sucesivas de $504.000 cada una, con vencimiento el día 5 de cada mes, a contar del mes de noviembre de 2026 y hasta el completo pago del saldo, sin que se devenguen intereses de ninguna especie por el plazo concedido. Las partes acuerdan expresamente que el no pago oportuno de una sola de las cuotas pactadas facultará a la vendedora para caducar todos los plazos pendientes y exigir, de inmediato y en forma ejecutiva, el cobro total del saldo neto de precio adeudado como si fuera de plazo vencido. FIANZA Y CODEUDORA SOLIDARIA: CAMILA FERNANDA ARMIJO TORRES, manifiesta de forma expresa que se constituye en fiadora y codeudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones de pago del precio, cuotas y saldo acelerado que asume el comprador DIEGO ANTONIO FIGUEROA HIDALGO en esta cláusula. La codeudora solidaria renuncia expresamente a los beneficios de excusión, división y reembolso, aceptando que el vendedor podrá exigirle el pago total de la deuda acumulada de forma directa e inmediata ante el solo hecho de la mora del deudor principal, reconociendo que no se aplicarán recargos por concepto de interés moratorio. -Se modifica la administración, representación y uso de la razón social la que corresponderá única y exclusivamente a don DIEGO ANTONIO FIGUEROA HIDALGO. La escritura modificatoria es parte integrante de la escritura constitutiva. Demás cláusulas no modificadas se mantienen vigentes. – Concepción., 14 de septiembre de 2026.-