SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SCHIFFERLI-LEIVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 579
- Notario
- ROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA
- Domicilio
- Conservador y Archivero Judicial Titular
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular, Purén y Los Sauces, oficio en calle Urrutia N° 470, Certifico: Que por escritura pública de fecha 11.09.2026, ante mí, ROLANDO ERNESTO SCHIFFERLI LEIVA, por sí y como Procurador Común de la sucesión de doña Elvira Magdalena del Carmen Leiva Parada; y don GUILLERMO IVÁN SCHIFFERLI LEIVA, por si y en representación de la sociedad; otorgan escritura de rectificación y saneamiento, de conformidad a la Ley N° 19.499, respecto de la "SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL SCHIFFERLI-LEIVA LIMITADA". Rol único tributario 76.330.144-3 Acto viciado: La sociedad se constituyó con fecha 21.01.2014, ante Mí, extracto inscrito a fojas 6 N° 3 del Registro de Comercio año 2014 de este Conservatorio, publicándose en el Diario Oficial el 25.01. 2014 Asimismo declaran que con fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés ante el Notario Público de Purén don Roberto Arnoldo Cooper Aguilera, Repertorio número dos guion dos mil veintitrés, se realizó escritura de nombramiento de procurador común al fallecimiento de doña ELVIRA MAGDALENA DEL CARMEN LEIVA PARADA (quien en vida fue Cédula Nacional de Identidad número cuatro millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos trece guión K),designándose procurador común o representante a don ROLANDO ERNESTO SCHIFFERLI LEIVA, Escritura protocolizada en el número ochenta y dos, con anotación marginal de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés en la inscripción fojas seis número tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Purén correspondiente al año dos mil catorce.- Formalización del Saneamiento y Rectificación. Los comparecientes vienen en formalizar el saneamiento del vicio de redacción descrito, rectificando y aclarando expresamente la Cláusula Séptima de la escritura de constitución de la referida sociedad. En consecuencia, declaran de consuno que donde la referida escritura dice: "derechos que recaen sobre un inmueble designado como LOTE A de una superficie de noventa y tres coma dos hectáreas", debe decir y leerse correctamente lo siguiente: "derechos que recaen sobre un inmueble designado como LOTE A, el cual, habiéndose deducido la porción de superficie de tres mil quinientos ochenta y seis metros cuadrados (3.586) y cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (445) correspondiente a los lotes expropiados uno y dos a favor del Fisco de Chile, queda con una superficie neta, real y remanente de 92,7969 hectáreas". Declaraciones Finales y Saneamiento Legal: Las partes dejan constancia expresa que, en virtud de la autonomía de la voluntad consagrada en el artículo 1545 del Código Civil, la presente rectificación es la ley para las partes y no altera en modo alguno la valorización pecuniaria de los aportes realizados por los socios, no modifica el capital social, ni altera los porcentajes de participación. Asimismo, a mayor abundamiento y en lo que pudiere corresponder respecto de la regularidad formal del pacto social, las partes declaran que este acto se ampara en las disposiciones de la Ley N° 19.499, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, específicamente en el mandato de su artículo 3°, en orden a que el presente instrumento público subsana cualquier eventual vicio formal derivado de la inexacta individualización del aporte, confirmando la plena validez de la constitución de la sociedad desde su origen demás estipulaciones en escritura extractada, repertorio 579, Puren, 11 de septiembre del 2026.-