CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ODIN CHILE SpA

CVE 2877325
Duración
Indefinida

Instrumento

Notario
CAROLINA ANDREA ITURRA VERA
Domicilio
y Conservador de Bienes Raíces de Pirque

Sociedad

Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 21.659

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAROLINA ANDREA ITURRA VERA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque, Suplente de la titular GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, certifica: que, por escritura pública de fecha 16 de septiembre de dos mil veintiséis, Rep. 843-2026, otorgada ante mí, EDUARDO EDMUNDO ROSADIO GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 9.797.611-2, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mariano número 391, oficina 704, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por sí y en su calidad de único accionista, titular del cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto de ODIN CHILE SpA, Rol Único Tributario número 76.800.630-K, modificó los estatutos sociales de la sociedad en los siguientes términos: Uno) Sustituyó íntegramente el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales, relativo al objeto social, por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación, con fines de lucro, de servicios de trabajos aéreos en los términos del artículo 95 del Código Aeronáutico, mediante aeronaves pilotadas a distancia y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, RPA y RPAS, incluyendo, entre otros, servicios de vigilancia, videovigilancia, monitoreo, patrullaje, inspección, observación, fotografía y filmación aérea, fotogrametría, teledetección, levantamientos, obtención de datos e imágenes y, en general, cualquier otra actividad comercial realizada por medio de dichas aeronaves, en faenas mineras, industriales, energéticas, de infraestructura o de cualquier otra naturaleza, previa obtención y mantención de las certificaciones, autorizaciones y habilitaciones exigidas por la autoridad aeronáutica; b) El estudio de proyectos, diseño, desarrollo, integración, implementación, instalación, mantención, reparación, operación, monitoreo y asesoría en sistemas de seguridad, seguridad electrónica y videovigilancia, incluyendo circuitos cerrados de televisión, sistemas de alarma, control de acceso, sensores, centrales receptoras de alarmas, salas y centros de control o monitoreo, así como la capacitación técnica relativa al uso, operación y mantención de dichos equipos y sistemas; c) La prestación de servicios tecnológicos de vigilancia, videovigilancia, monitoreo, protección y seguridad de establecimientos, sucursales, lugares, faenas y eventos, así como de las personas, bienes y procesos productivos que se encuentren en ellos, especialmente mediante medios tecnológicos, sistemas electrónicos, circuitos cerrados de televisión, centros de control o monitoreo y aeronaves pilotadas a distancia, con sujeción a la Ley N° 21.659, sobre Seguridad Privada, su reglamento y demás normativa aplicable, y previa obtención de las autorizaciones que resulten exigibles; d) La seguridad en tecnologías de la información y la ingeniería en soluciones asociadas al diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas destinados a mejorar la gestión en materias electrónicas, eléctricas, informáticas, de telecomunicaciones, infraestructura y obras civiles; e) La comercialización, representación, importación, exportación, reexportación, distribución, suministro y arrendamiento de insumos, equipos, bienes y sistemas eléctricos, electrónicos, informáticos, de telecomunicaciones y de seguridad, así como de aeronaves pilotadas a distancia, sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, sus componentes, accesorios y repuestos; f) La construcción de obras menores y la contratación de personal y de servicios profesionales o técnicos necesarios para diseñar, ejecutar, implementar, operar y mantener proyectos y obras en forma integral; y, g) En general, la ejecución de todos los actos, contratos, negocios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con cualquiera de los objetos señalados precedentemente. El desarrollo efectivo de las actividades que, conforme a la ley o a la regulación sectorial aplicable, requieran autorización, certificación, registro, licencia, permiso o habilitación administrativa quedará sujeto a su previa obtención y vigencia.”.- Dos) Sustituyó íntegramente el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales, relativo a la duración de la sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad será indefinida.”.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 16 de septiembre de dos mil veintiséis.- REP. 843-2026.- Doy fe.