Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 48588-2026
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 21.521
Objeto social
la prestación de servicios financieros basados en la tecnología regulados por la Ley N° 21.521, y en especial: a) el servicio de asesoría de inversión, consistente en la prestación, de manera profesional o habitual, el servicio de asesoría de inversión en los términos del artículo 3 N°2 de la Ley N°21.521; y b) el servicio de enrutamiento de órdenes. Para el cumplimiento de su objeto, y como medio instrumental de éste, la sociedad podrá desarrollar, diseñar, adquirir, mantener, licenciar y utilizar el software, las aplicaciones y las plataformas tecnológicas a través de los cuales se presten dichos servicios, así como referir clientes y actuar como mandataria para la sola recepción de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, y canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales. La sociedad podrá, asimismo, realizar todas las actividades complementarias, inherentes o instrumentales que sean necesarias o conducentes a su objeto y que la normativa aplicable autorice o no prohíba. La sociedad no podrá desarrollar ninguna actividad ajena a su objeto exclusivo. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 16 de septiembre de 2026, repertorio N°48588-2026, ante mí, don Marcos Andrés Soza Joannon constituyó una sociedad por acciones, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 426 del Código de Comercio: 1) Nombre sociedad: NORTE CAPITAL SpA. 2) Accionista: Marcos Andrés Soza Joannon. 3) Objeto social: la prestación de servicios financieros basados en la tecnología regulados por la Ley N° 21.521, y en especial: a) el servicio de asesoría de inversión, consistente en la prestación, de manera profesional o habitual, el servicio de asesoría de inversión en los términos del artículo 3 N°2 de la Ley N°21.521; y b) el servicio de enrutamiento de órdenes. Para el cumplimiento de su objeto, y como medio instrumental de éste, la sociedad podrá desarrollar, diseñar, adquirir, mantener, licenciar y utilizar el software, las aplicaciones y las plataformas tecnológicas a través de los cuales se presten dichos servicios, así como referir clientes y actuar como mandataria para la sola recepción de clientes por terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios, y canalizar órdenes hacia entidades nacionales o internacionales. La sociedad podrá, asimismo, realizar todas las actividades complementarias, inherentes o instrumentales que sean necesarias o conducentes a su objeto y que la normativa aplicable autorice o no prohíba. La sociedad no podrá desarrollar ninguna actividad ajena a su objeto exclusivo. 4) Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma y única serie. Capital suscrito y pagado: $1.000.000.- Además, en Artículo Séptimo estatutos, se estableció que la sociedad será administrada por uno o más administradores. Designación y revocación de administradores será por acuerdo adoptado por accionistas que representen dos tercios de acciones con derecho a voto, ya sea reunidos en junta de accionistas cuya acta sea reducida a escritura pública o manifestado mediante acuerdo escrito sin forma de junta otorgado por escritura pública, anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio. Administradores podrán renunciar por escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio, que surtirá efecto a contar de fecha anotación. Si administradores fueran personas jurídicas, deberán actuar a través de uno o más mandatarios designados mediante escritura pública anotada margen de inscripción de sociedad en Registro de Comercio.- En cláusula Segundo de escritura que extracto, el compareciente, en carácter de único accionista, de acuerdo con Artículo Séptimo de estatutos, designó como administradores a Marcos Andrés Soza Joannon y María Elena Del Río Guimaraes, pudiendo actuar individualmente cualquiera de ellos.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto. Santiago, 22 de septiembre de 2026.