Med-Sensei Holding SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de julio de 2026
- Repertorio
- 558-2026
- Notario
- Luisa Pamela Medina Schulz
- Oficio
- Octava Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $60.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de MED-SENSEI HOLDING SpA | socio | 78479613-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuisa Pamela Medina Schulz, Abogada, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con oficio en calle Emilio Cuevas número 328, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O.Higgins, certifica: que por escritura pública otorgada con esta fecha ante mí, reducida de la Junta Extraordinaria de Accionistas de MED-SENSEI HOLDING SpA, Rol Único Tributario 78.479.613-2, empresa constituida por escritura pública de fecha 6 de julio de 2026, otorgada ante la Notario Público doña Luisa Pamela Medina Schulz, Titular de la Octava Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue, Repertorio N° 558-2026, inscrita a fojas 52, número 33 del registro de comercio de Doñihue del año 2026; se acordó modificar los estatutos sociales de dicha sociedad en el siguiente sentido: CREACIÓN DE SERIES DE ACCIONES Y PREFERENCIA EN LA DEVOLUCIÓN DE CAPITAL: Se modifica el artículo séptimo de los estatutos sociales, creándose dos series de acciones, denominadas Serie A y Serie B, correspondiendo la Serie A a las acciones suscritas y pagadas por los accionistas fundadores de la sociedad, y la Serie B a las acciones de pago que se emitan en favor de nuevos inversionistas conforme al aumento de capital que se extracta y a futuros aumentos de capital que la Junta de Accionistas acuerde asignar a dicha serie, gozando ambas series de idénticos derechos económicos y políticos -incluido el reparto de dividendos a prorrata desde el primer reparto, sin preferencia alguna, y el derecho a percibir el valor de sus acciones en una enajenación de la sociedad a un tercero-, con la sola excepción de que los accionistas Serie A tendrán derecho preferente y excluyente a percibir toda suma que la sociedad distribuya por disminución de capital, devolución de aportes, rescate de acciones o liquidación, hasta un monto máximo equivalente al cien por ciento del capital social total de la sociedad, agotado el cual dichas distribuciones se repartirán a prorrata entre ambas series, todo en los términos que constan en la escritura que se extracta. AUMENTO DE CAPITAL: Se aumenta el capital social de la sociedad de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a $310.000.000 (trescientos diez millones de pesos), mediante la emisión de 315.790 acciones de pago Serie B, nominativas, ordinarias y sin valor nominal, quedando en consecuencia el capital social dividido en 6.315.790 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, distribuidas en 6.000.000 acciones Serie A y 315.790 acciones Serie B. RENUNCIA AL DERECHO PREFERENTE DE SUSCRIPCIÓN: Los accionistas de la sociedad renunciaron unánimemente a su derecho preferente de suscripción respecto de la totalidad de las acciones de pago señaladas precedentemente, las que serán suscritas por los nuevos inversionistas individualizados en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones de los estatutos sociales sin modificación. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Doñihue, 21 de agosto del año 2026.