MARTINO Y ALONSO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de agosto de 2026
- Repertorio
- 17618-2026
- Comuna
- Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Inversiones y Asesorías Farellones Limitada | socio | 76037985-9 | — | — | |
| Inversiones y Asesorías Don Osvaldo Limitada | socio | 76021732-8 | — | — | |
| Martino y Alonso Limitada e Inversiones M y A Limitada | socio | 76489530-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial protocolizado en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago certifico: que, por escritura pública de fecha 3 de agosto de 2026, otorgada ante el titular, bajo el repertorio N°17.618-2026, Inversiones y Asesorías Farellones Limitada, Rol Único Tributario N°76.037.985-9, e Inversiones y Asesorías Don Osvaldo Limitada, Rol Único Tributario N°76.021.732-8, debidamente representadas, en su calidad de únicas y actuales socias de MARTINO Y ALONSO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.288.610-3 (la “Sociedad Absorbente”); y Martino y Alonso Limitada e Inversiones M y A Limitada, Rol Único Tributario N°76.489.530-4, debidamente representadas, en su calidad de únicas y actuales socias de ASESORÍAS E INVERSIONES CITY LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.050.209-K (la “Sociedad Absorbida”), todas domiciliadas para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N°177, piso 18, oficina 1801, comuna de Las Condes, región Metropolitana, acordaron: (I). Fusionar por absorción la Sociedad Absorbida en la Sociedad Absorbente, mediante la incorporación de la primera en la segunda, quedando aquélla disuelta de pleno derecho y sin necesidad de liquidación, y adquiriendo la Sociedad Absorbente la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de manera que, para todos los efectos legales, se entenderá su sucesora y continuadora legal (la “Fusión”); y (II). Materializar la Fusión mediante un aumento de capital en la Sociedad Absorbente, que se paga con el aporte de la totalidad de los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida y proviene exclusivamente del capital pagado de esta última, asignándose a quienes eran sus socios lo que a cada cual corresponde según los derechos sociales de que eran titulares en ella. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2026.-