MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA Y CÍA. LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2026
- Notario
- PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ
- Domicilio
- para las comunas de San Javier y Villa Alegre
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, Abogada, Notario Público Titular para las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en su oficio de calle Sargento Aldea, número dos mil seiscientos veinticinco, comuna de San Javier, certifica que por escritura pública de fecha diez de septiembre de 2026, rep 1512, ante mí, don MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA, chileno, cédula de identidad número 8.026.651-0, médico cirujano, casado, con domicilio en sector Alquihue, sin número, comuna de San Javier, ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ LARA, chilena, soltera, química farmacéutica, cédula nacional de identidad número 8.674.585-2, domiciliada en Costanera Quilque norte, número ochocientos noventa y seis, Torre El Alerce, departamento cuatrocientos tres, comuna de Los Ángeles, y NATALIA ANDREA GONZÁLEZ HIRIART, chilena, soltera, ingeniera industrial, cédula nacional de identidad número 19.390.431-9, domiciliada en sector Alquihue, sin número, comuna de San Javier; todos mayores de edad, efectuaron una cesión de derechos sociales y modificación de contrato de sociedad, de la sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha veintidós de mayo del año dos mil, ante el Notario Público Titular de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, que se encuentra inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos del tercer bimestre del citado año, don MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA y doña ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ LARA, ya individualizados, constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, cuya razón social es "MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA Y CÍA. LIMITADA", pudiendo actuar con el nombre de "GONZÁLEZ – LARA Y CÍA LTDA.", rol único tributario 77.449.770-6; el objeto de la sociedad es el desarrollo y explotación de la actividad médica en todas sus especialidades, asimismo todo lo relacionado con la instalación y/o explotación de laboratorios, consultas y operaciones médicas, establecimientos médicos, instrumentales médicos, diagnósticos clínicos, electromiografías, electroencefalografías, imagenología, manejo de terapia individual o grupal, servicio de asesoría a empresas, selección de personal, la investigación, capacitación y docencia; también podrá actuar en el campo de la capacitación, organizar y difundir conferencias, seminarios, charlas y eventos similares, organizar y dictar cursos a personas jurídicas o naturales dentro de su giro, pudiendo actuar por cuenta propia o de terceros. Para el adecuado logro de sus fines podrá contratar a otros profesionales y empleados que coayuden a sus propósitos y en general toda actividad dentro del lícito comercio que acuerden los socios.- El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas doscientos cuarenta y dos, bajo el número ciento cincuenta y uno, del año dos mil. El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, ($5.000.000.-), los cuales se aportaron por los socios, en iguales partes, cada uno la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000.-), pagados en la forma que indica la escritura de constitución de sociedad. La participación en las utilidades y pérdidas de la sociedad corresponde por iguales partes a los socios, esto es, un cincuenta por ciento a don MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA y un cincuenta por ciento a doña ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ LARA. El extracto de esta sociedad se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha siete de junio de dos mil, edición número 36.685. El domicilio de la sociedad es la comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de las sucursales que se puedan abrir en el país; por medio de la cual: 1) ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ LARA, vendió, cedió y transfirió a NATALIA ANDREA GONZÁLEZ HIRIART, quien por su parte, compró, y adquirió para sí, la totalidad de los derechos que la cedente tiene en la sociedad antes indicada, que ascienden al cincuenta por ciento (50%) de participación en la sociedad, el precio de la cesión fue la suma de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), los que se cancelaron en el acto, en dinero en efectivo por la adquirente, declarando la parte vendedora y cedente recibirlos íntegramente y a su entera satisfacción de manos de la adquirente. 2) Como consecuencia de la cesión MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA y NATALIA ANDREA GONZÁLEZ HIRIART, expresaron y convinieron, que la sociedad continuará con los citados socios, conforme a las reglas del estatuto social, los que se mantienen inalterables. 3) Como consecuencia de las cesiones quedan en consecuencia como únicos socios MANUEL EDUARDO GONZÁLEZ LARA y NATALIA ANDREA GONZÁLEZ HIRIART, con una participación de cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos en el capital social. 4) La compareciente ANGÉLICA DEL PILAR GONZÁLEZ LARA, expresó que no tenía reclamo alguno que formular en relación a sus derechos para el retiro de utilidades o revisión de cuentas, renunciando expresamente al ejercicio de esos derechos, en lo que le pudiera corresponder a la fecha de la escritura. En todo lo que no se modificó seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás antecedentes en escritura extractada.- San Javier, 21 de septiembre de 2026.-