CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES P&O AUSTRAL LIMITADA

CVE 2877623
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2026
Notaría
Puerto Montt
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2026
Repertorio
8176
Notario
abogado
Oficio
2ª Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto Montt

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la Sociedad es de la comuna y ciudad de Puerto Montt
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de veinticinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de un año contado desde la fecha de la respectiva expiración. Responsabilidad:

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, inmobiliarias y mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunidades; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ANDREA SOLEDAD PAREDES PINDA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Puerto Montt, con oficio en calle Urmeneta N°478, de la ciudad de Puerto Montt, certifico: que por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2026, Repertorio N° 8.176, ante mí, doña ANDREA SOLEDAD PAREDES PINDA, C.I. N°11.709.929-6, con domicilio en Avenida Bellavista N°1090, departamento 301, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; y don RAFAEL ALEJANDRO OYARZUN PAREDES, C.I. N°20.312.126-1, con domicilio en Avenida Bellavista N°1090, departamento 301, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos; quienes constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón social: “INVERSIONES P&O AUSTRAL LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos con el nombre de fantasía “INVERSIONES P&O AUSTRAL LTDA.” Objeto: La Sociedad tendrá por objeto efectuar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de inversiones, inmobiliarias y mobiliarias, tangibles e intangibles, pudiendo formar, contribuir, participar en cualquier forma e intervenir en toda clase de negocios, empresas, sociedades, entidades y comunidades; adquirir activos, pasivos, patrimonios o parte de éstos, acciones, valores, bonos y toda clase de bienes y especies valoradas o valorables. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ANDREA SOLEDAD PAREDES PINDA. Capital: El capital de la sociedad es la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS, aportando; A).- La socia doña ANDREA SOLEDAD PAREDES PINDA, la suma de doscientos setenta y tres millones de pesos, en inmuebles, equivalente al noventa y uno por ciento del porcentaje social; y B).- El socio don RAFAEL ALEJANDRO OYARZUN PAREDES, la suma de veintisiete millones de pesos, en dinero, equivalente al nueve por ciento del porcentaje social; ambos en la forma y condiciones que se señalan en la escritura extractada. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es de la comuna y ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de veinticinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de un año contado desde la fecha de la respectiva expiración. Responsabilidad: Los socios limitan sus responsabilidades al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.