INVERSIONES MANQUECURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2026
- Repertorio
- 10971/2026
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad consistirá en la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir e invertir sus frutos o rentas. La sociedad podrá efectuar también la exportación, importación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena; asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas o integrarse a ellas, como también, administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales;
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don DARÍO ALFREDO ALIAGA PALMA y a don FRANCISCO JAVIER QUIÑONES GIANARI, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto y con todas las facultades contenidas en el ARTÍCULO SÉPTIMO de los Estatutos Sociales. Demás modificaciones constan en escritura que se extracta. Patricia Valentina Manríquez Huerta. N.T. Santiago, 01 de septiembre de 2026
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO ANDRÉS DONOSO ARAYA, Notario Suplente de la Titular de la 48° Notaría de Santiago, doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, con oficio en Avenida Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2026, otorgada ante mí, Repertorio N°10.971/2026, comparecen: la sociedad “INVERSIONES BMQ LIMITADA”, R.U.T. N°76.701.671-9, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER QUIÑONES GIANARI, y la sociedad “YSD INVERSIONES LIMITADA”, R.U.T. N°76.573.285-9, debidamente representada por don DARÍO ALFREDO ALIAGA PALMA, ambas domiciliadas en Avenida Andrés Bello N°2.777, piso 21, oficina 2.103, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; las cuales son las únicas y actuales socias de la sociedad “INVERSIONES MANQUECURA LIMITADA”, del giro de su denominación, R.U.T. N°76.417.709-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 236, N°124 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, correspondiente al año 2024, con capital de $80.000.000, quienes acordaron las siguientes modificaciones sociales: Uno) Se modifica el ARTÍCULO SÉPTIMO de los Estatutos Sociales, referido a la administración, en el siguiente sentido: la administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don DARÍO ALFREDO ALIAGA PALMA y a don FRANCISCO JAVIER QUIÑONES GIANARI, quienes actuarán conjuntamente, con todas las facultades indicadas en la cláusula relativa a la administración; Dos) NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES. Las únicas y actuales socias de la sociedad acuerdan otorgar a ésta un nuevo Texto Refundido de los Estatutos Sociales, que será del siguiente tenor: Nombre: El nombre o razón social de la sociedad es “INVERSIONES MANQUECURA LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras, con el nombre de fantasía de “MANQUECURA LTDA.”; Objeto: El objeto de la sociedad consistirá en la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y valores mobiliarios, en títulos y acciones, en bonos y debentures, en créditos de cualquier especie y demás efectos de comercio, en patentes, marcas, licencias y concesiones de cualquier naturaleza, en todas sus formas y estructuras jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir e invertir sus frutos o rentas. La sociedad podrá efectuar también la exportación, importación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de bienes muebles e inmuebles, por cuenta propia o ajena; asimismo, podrá participar como socia en toda clase de sociedades, de personas o de capitales o de cuentas en participación, pudiendo organizarlas, constituirlas o integrarse a ellas, como también, administrar o tomar parte de la administración de sociedades de cualquier naturaleza, e igualmente administrar y explotar bienes muebles e inmuebles de personas, comunidades, sociedades, corporaciones y fundaciones. Podrá también emitir y hacer oferta pública de todo tipo de valores, prestar servicios de asesoría a terceros y, en general, la ejecución de cualquier acto y la celebración de todo contrato civil o comercial atinente a los fines sociales; Duración: La duración de la sociedad será indefinida; Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $80.000.000, que ha sido completamente enterado, y que los socios aportan y pagan en la siguiente forma y proporción: a) “INVERSIONES BMQ LIMITADA” aporta la suma de $40.000.000, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, enterado y pagado en efectivo con anterioridad a este acto; y b) “YSD INVERSIONES LIMITADA” aporta la suma de $40.000.000, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del capital social, enterado y pagado en efectivo con anterioridad a este acto; Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don DARÍO ALFREDO ALIAGA PALMA y a don FRANCISCO JAVIER QUIÑONES GIANARI, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo su firma a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto y con todas las facultades contenidas en el ARTÍCULO SÉPTIMO de los Estatutos Sociales. Demás modificaciones constan en escritura que se extracta. Patricia Valentina Manríquez Huerta. N.T. Santiago, 01 de septiembre de 2026.