CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ESTERO LAS MORAS LIMITADA

CVE 2877072
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2026
Notario
Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
Cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social y, además, deberá comunicarse a los demás socios por medio de una notificación personal tramitada conforme a las reglas del procedimiento voluntario o no contencioso, seguido ante el Juez de Letras en lo Civil competente

Objeto social

(a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión en Chile y en el exterior, junto con la administración de estas inversiones y sus frutos y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; (b) la participación como inversionista en todas sus formas, clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena en asociación con terceros, pudiendo la sociedad, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar –como asociada o en otra forma directamente, o con sociedades filiales o coligadas o con terceros– toda clase de sociedades, empresas o instituciones de cualquier naturaleza tanto a nivel nacional como internacional; y (c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden y, además, cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá ordinariamente a SERGIO ARTURO UGARTE PARRA, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades y sin limitaciones de ninguna clase. (B) En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador titular, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a MARÍA JOSÉ UGARTE ROMO y a CAMILA ALEJANDRA UGARTE ROMO, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y la obligarán en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 10.09.2026, Rep.n°8729-2026, ante mí, SERGIO ARTURO UGARTE PARRA, domiciliado en calle Heras número mil cuatrocientos sesenta y cuatro, departamento quinientos diez, Concepción; MARÍA JOSÉ UGARTE ROMO, domiciliada en Roberto Matta número ciento ochenta y ocho, Lomas de San Sebastián, Concepción; CAMILA ALEJANDRA UGARTE ROMO, domiciliada en Roberto Matta número ciento ochenta y ocho, Lomas de San Sebastián, Concepción, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES ESTERO LAS MORAS LIMITADA”. OBJETO: (a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles, sean estos corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión en Chile y en el exterior, junto con la administración de estas inversiones y sus frutos y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven; (b) la participación como inversionista en todas sus formas, clase de negocios, sociedades o empresas o la constitución o desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena en asociación con terceros, pudiendo la sociedad, para un mejor y adecuado cumplimiento de su objeto social, constituir, adquirir, integrar –como asociada o en otra forma directamente, o con sociedades filiales o coligadas o con terceros– toda clase de sociedades, empresas o instituciones de cualquier naturaleza tanto a nivel nacional como internacional; y (c) en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que los socios estimen necesarios o convenientes para tales objetivos, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones de inversión que los socios acuerden y, además, cualquiera otra actividad análoga, complementaria o anexa a las señaladas. DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social y, además, deberá comunicarse a los demás socios por medio de una notificación personal tramitada conforme a las reglas del procedimiento voluntario o no contencioso, seguido ante el Juez de Letras en lo Civil competente. CAPITAL: $2.000.000.- APORTES: SERGIO ARTURO UGARTE PARRA aporta $200.000, pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo; MARÍA JOSÉ UGARTE ROMO, aporta $900.000 pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo; CAMILA ALEJANDRA UGARTE ROMO, aporta $900.000 pagados íntegramente al contado y en dinero efectivo. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá ordinariamente a SERGIO ARTURO UGARTE PARRA, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades y sin limitaciones de ninguna clase. (B) En caso de incapacidad o fallecimiento del administrador titular, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a MARÍA JOSÉ UGARTE ROMO y a CAMILA ALEJANDRA UGARTE ROMO, quienes anteponiendo a sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y la obligarán en todos los actos, gestiones, negocios y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Concepción, 22 de septiembre de 2026.