INMOBILIARIA MPC GALVARINO GALLARDO SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 16285/2026
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA MPC GALVARINO GALLARDO SpA | socio | 76885595-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Amunategui 73, comuna de Santiago, certifica que por Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 07 de septiembre de 2026, reducida a escritura pública con fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio N°16.285/2026, ante mí, se modificó la sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA MPC GALVARINO GALLARDO SpA, R.U.T. 76.885.595-1, inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 42.310 número 22.133 del año 2018, modificaciones que consisten en: 1) Se acuerda modificar el artículo Segundo, del Título Primero, de los estatutos sociales, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Sociedad será de desarrollo, construcción y comercialización de todo tipo de proyectos inmobiliarios sobre toda clase de bienes raíces, consistentes principalmente, pero no exclusivamente, en departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas y estacionamientos, acogidos a las normas de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria y su Reglamento, invertir los fondos sociales en toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales, y derechos en sociedades, adminístralos y percibir sus frutos y rentas.” y 2) actualizar a los apoderados con poder de administración de la sociedad, modificando el artículo decimo permanente de los estatutos sociales. De esta forma la administración y representación de la Sociedad, y el uso de su razón social, corresponderá a los señores Marcos Retamal Muñoz, Velimir Skoknic Tapia, Luis Araya Álvarez, Cristián Serrano Garay y Sebastián Gonzalez Catalán, quienes actuando conjuntamente dos de los apoderados antes indicados, tendrán las facultades y atribuciones detallados en la escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 14 de Septiembre de 2026.-