EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA LIBERTAD S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de julio de 2026
- Repertorio
- 473-2026
- Notario
- JOCELYN GISELA SANHUEZA CORTES
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOCELYN GISELA SANHUEZA CORTES, Abogada, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Interina de esta comuna de Lota, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 27 de julio de 2026, Repertorio N° 473-2026, don CÉSAR ALEJANDRO MÉNDEZ MANRÍQUEZ, debidamente facultado al efecto, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA LIBERTAD S.A., celebrada con fecha 18 de junio de 2026, actuando como Presidente don LUIS OMAR HERNÁN LEAL TAPIA y como Secretaria ad hoc doña SULPICIA SARAI ARAVENA FLORES, con la asistencia de los accionistas doña OLGA DEL CARMEN CARRASCO SALAS, don FERNANDO HUMBERTO JARA VALENCIA, don LUIS OMAR HERNÁN LEAL TAPIA, don MIGUEL FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, don JOSÉ BERNARDINO SALAS OBREQUE, doña GISELA ANGÉLICA SALAS SALAS y doña SULPICIA SARAI ARAVENA FLORES, y con la inasistencia de la accionista doña DIANNE LUISA ROA SALAS, todos debidamente citados, mediante carta certificada de fecha dos (2) de junio del año en curso, celebraron junta extraordinaria de accionistas, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo séptima de los estatutos en la cual acordaron modifican el artículo cuadragésimo octavo de la sociedad anónima cerrada denominada “EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA”. Que en la mencionada junta, se dejó constancia, que la sociedad anónima cerrada denominada “EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA”, Rol Único Tributario N° 76.160.326-4, fue constituida por escritura pública otorgada ante doña Mariana Cristina Abuter Game, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular de la comuna de Lota, con fecha 26 de julio del año 2011, Repertorio N° 849-2011, encontrándose inscrita a fojas 36 vuelta N° 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lota correspondiente al año 2011 y publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 40.030, de fecha 8 de agosto del año 2011, siendo su capital social la suma de $5.000.000.- A su vez, se dejó constancia que, con fecha 27 de noviembre de 2018, don GABRIEL ISAAC MUÑOZ RODRÍGUEZ vendió, cedió y transfirió sus derechos y acciones en la sociedad a doña SULPICIA SARAI ARAVENA FLORES, doña OLGA DEL CARMEN CARRASCO SALAS, don FERNANDO HUMBERTO JARA VALENCIA, doña IRMA DEL CARMEN LEAL HEREDIA, don LUIS OMAR HERNÁN LEAL TAPIA, don OSCAR ORLANDO MUÑOZ SANDOVAL, don MIGUEL FRANCISCO RIVERA SÁNCHEZ, don LUIS RIGOBERTO ROA ÁVILA, don JOSÉ BERNARDINO SALAS OBREQUE, doña GISELA ANGÉLICA SALAS SALAS y don JAIME OMER QUEZADA LEAL, quienes compraron y aceptaron para sí, por partes iguales, la única acción que correspondía al cedente, quedando las acciones totales de la sociedad en once. Asimismo, se dejó constancia que con fecha quince de julio de dos mil diecinueve don JAIME OMER QUEZADA LEAL vendió, cedió y transfirió sus derechos a doña DIANNE LUISA ROA SALAS, quien compró, adquirió y aceptó para sí la única acción de que era titular el cedente. Los accionistas asistentes ratificaron expresamente las ventas y transferencias de acciones antes señaladas, reconociendo los actos celebrados y la composición accionaria resultante. Que además, se consignó el fallecimiento de los accionistas OSCAR ORLANDO MUÑOZ SANDOVAL, IRMA DEL CARMEN LEAL HEREDIA y LUIS RIGOBERTO ROA ÁVILA, resultando que, del total de once acciones de la sociedad, tres correspondían a accionistas fallecidos y ocho a accionistas sobrevivientes. En la misma Junta Extraordinaria, los accionistas asistentes acordaron modificar el artículo cuadragésimo octavo de los estatutos de la sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, debiendo para ello nombrar y/o designar un mandatario común”. Que lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo octava, que señala que, los acuerdos de las sesiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. Así, asistiendo dos directores con derecho a voto, de un total de tres, ante el fallecimiento del señor Roa, y compareciendo siete accionistas de un total de ocho sobrevivientes, de un universo de once, en ambos casos, se cumplen con las mayorías establecidas. En todo lo no modificado por esta escritura se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del Estatuto social primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada. LOTA, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2026.-