CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Desarrollos Blanca Estela SpA

CVE 2877076
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2026
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea número 3.477
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: (a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y)o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y)o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, condominios y, en general, establecimientos similares; y, (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público, Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago con oficio en Isidora Goyenechea número 3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2026, repertorio número 48.295-2026, ante mí, don Cristián Onetto Larraín, en representación de CONDOR CAPITAL SpA, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Desarrollos Blanca Estela SpA” (la “Sociedad”). OBJETO: El objeto de la Sociedad será la realización por cuenta propia o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, de las siguientes operaciones: (a) desarrollar todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; (b) dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (c) intermediar y asesorar en cualquier tipo de negocio o desarrollo inmobiliario; (d) construir por cuenta propia o ajena, para sí o para terceros, todo tipo de edificaciones, viviendas, proyectos residenciales, industriales y comerciales, urbanizar loteos, condominios o conjuntos habitacionales, pudiendo, para tales efectos, adquirir materiales de construcción, contratar directamente el personal necesario y/o subcontratarlo, presentar proyectos o anteproyectos de construcción, obtener todos los permisos necesarios, celebrar contratos de construcción a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada y/o por cualquier otra fórmula aceptada por ley o convenida entre las partes que correspondan; (e) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (f) la explotación y administración de hoteles, hostales, pensiones, condominios y, en general, establecimientos similares; y, (g) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: $500.000, dividido en 50 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que CONDOR CAPITAL SpA suscribe íntegramente y que deberán ser pagadas dentro de un plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2026.