ASESORÍAS E INVERSIONES PROFITHOUSE SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 23523-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO FLORES RIVAS
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO FLORES RIVAS, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Av. Apoquindo N° 3001, piso 2, Las Condes, Santiago, certifico: que, por escritura pública otorgada con fecha 10 de septiembre de 2026, Repertorio N° 23523-2026, ante mí, ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, de la sociedad por acciones “ASESORÍAS E INVERSIONES PROFITHOUSE SpA”, sociedad inscrita a fojas 10.108 N°4.567 en el Reg. de Com. de Santiago correspondiente al año 2021, y habiendo tenido a la vista el Registro de Accionistas de la referida sociedad, los accionistas INVERSIONES LOS LAURELES SpA, INMOBILIARIA BOSQUES DEL NORTE LIMITADA ambas debidamente representadas por don PABLO ABUMOHOR, acordaron modificar la escritura pública de fecha 24 de abril del año 2026, repertorio de instrumentos públicos N°14.686-2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 41.535 N°15.993 en el Reg. de Com. de Santiago del año 2026. Particularmente se acordó modificar el artículo ARTICULO SÉPTIMO de los estatutos sociales, intercalando, a continuación de la expresión “ARTÍCULO SÉPTIMO:” y antes de la frase “Los administradores de la sociedad tendrán las más amplias facultades de administración y disposición”, el siguiente inciso nuevo: “La administración de la sociedad, así como su representación judicial y extrajudicial, corresponderá y será ejercida por uno o más administradores o clases de administradores, quienes podrán ser o no accionistas y podrán ser personas naturales o jurídicas”. Asimismo, se dejó constancia que, en todo lo no modificado en el referido instrumento, se mantendrán plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Las demás estipulaciones, facultades y condiciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2026.-