Asesorías e Inversiones Inmobiliarias Veinticinco SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2026
- Notario
- JAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBÁÑEZ
- Domicilio
- las comunas de Valdivia y Corral
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Rafael Ignacio Valenzuela Yáñez, quien, anteponiendo a la razón social su firma, podrá obligar y representar a la Sociedad en todo tipo de actos y contratos, sin excepciones ni limitaciones de ninguna clase. Se mantienen sin modificación las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER ALEJANDRO CARDEMIL IBÁÑEZ, Abogado, Notario Público de las comunas de Valdivia y Corral, Suplente de la titular doña ELIZABETH CATHERINE PACHECO CIFUENTES, con Oficio en San Carlos 159 Local 3, Valdivia, certifico que: por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2026, repertorio número 3234-2026, ante mí, don Rafael Ignacio Valenzuela Yáñez, cédula nacional de identidad número 17.659.561-2, en su calidad de único y actual accionista de “Asesorías e Inversiones Inmobiliarias Veinticinco SpA”, rol único tributario 78.013.684-7, inscrita a fojas 522 número 198 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 (la “Sociedad”), resolvió modificar el Artículo Décimo Primero de los estatutos sociales de la Sociedad, exclusivamente en cuanto a la designación de su Administrador, quedando dicho artículo redactado, en lo pertinente, en los siguientes términos: (i) Administración: la administración y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Rafael Ignacio Valenzuela Yáñez, quien, anteponiendo a la razón social su firma, podrá obligar y representar a la Sociedad en todo tipo de actos y contratos, sin excepciones ni limitaciones de ninguna clase. Se mantienen sin modificación las demás estipulaciones de los estatutos sociales de la Sociedad, incluido el Artículo Duodécimo relativo a la duración del cargo de Administrador y su reemplazo. Capital social $1.000.000.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Valdivia, 15 de septiembre de 2026.