ALVAREZ ABOGADOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2026
- Repertorio
- 5735-2026
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $2.300 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en esta ciudad, Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 31 de julio de 2026 otorgada ante mí, bajo el repertorio N°5735-2026, Inversiones Tayrona SpA, Inversiones Cachagua Limitada, Pumahue SpA, Inversiones Kika SpA e Inversiones Arrayán SpA, en calidad de únicos accionistas de ALVAREZ ABOGADOS SpA, inscrita a fojas 27.926, N°12.885, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2022 (la “Sociedad”), acordó aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $2.300.000 dividido en 2.300 acciones nominativas, ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $2.733.500, dividido en 2.672 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, de igual valor y sin valor nominal. El aumento de capital por la suma de $433.500 se efectúa mediante la emisión de 372 nuevas acciones de pago nominativas, ordinarias, de una serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el mismo acto por Inversiones Tayrona SpA e Inversiones Streeterville Limitada, en la forma indicada en escritura extractada. En consecuencia, se modifican los estatutos sociales, reemplazando los Artículos Quinto, relativo al capital, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de $2.733.500, dividido en 2.672 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se suscriben y pagan en conformidad al artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”. Se remplazó también el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad. El Notario que autoriza tuvo a la vista el Registro de Accionistas de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2026.