ALTUM INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de agosto de 2026
- Repertorio
- 8285-2026
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capital en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, inclusive acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, promesas de acciones, bonos, efectos de comercio, planes de ahorro, instrumentos financieros y valores de oferta pública o privada; la administración de inversiones y carteras de valores propios; la compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, derechos reales y personales; y, en general, se entienden comprendidos dentro del giro de la Sociedad la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la Sociedad o que directa o indirectamente se relacionen con el mismo, tiendan a su consecución y que los socios determinen
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, actuando en forma conjunta o de manera individual, quienes la ejercerán directamente, o a través de apoderados facultados al efecto, o de una o más personas designadas especialmente para este objeto, todo ello de conformidad con los términos señalados en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 2026, Repertorio 8285-2026, don JUAN JOSÉ PAVEZ GARCÍA, cédula nacional de identidad número 15.542.376-5, y doña MARÍA SOLEDAD GARCÍA VRANDECIC, cédula nacional de identidad número 6.698.819-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio número 527, departamento 24, comuna de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “ALTUM INVERSIONES LIMITADA”. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $50.000.000- pesos, íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo, de la siguiente manera: JUAN JOSÉ PAVEZ GARCÍA ha aportado, pagado y enterado cuarenta y nueve millones de pesos, correspondiente al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; y MARÍA SOLEDAD GARCÍA VRANDECIC ha aportado, pagado y enterado un millón de pesos, correspondiente al uno por ciento de los derechos sociales. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión de capital en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, inclusive acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, promesas de acciones, bonos, efectos de comercio, planes de ahorro, instrumentos financieros y valores de oferta pública o privada; la administración de inversiones y carteras de valores propios; la compra, venta, adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, derechos reales y personales; y, en general, se entienden comprendidos dentro del giro de la Sociedad la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la Sociedad o que directa o indirectamente se relacionen con el mismo, tiendan a su consecución y que los socios determinen. Administración y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, actuando en forma conjunta o de manera individual, quienes la ejercerán directamente, o a través de apoderados facultados al efecto, o de una o más personas designadas especialmente para este objeto, todo ello de conformidad con los términos señalados en la escritura extractada. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Disolución: La Sociedad se disolverá por cualquier causa legal o por acuerdo unánime de los socios. La renuncia, insolvencia, incapacidad sobreviniente o fallecimiento de alguno de los socios no pondrá término a la Sociedad, la que continuará en los mismos términos pactados con la participación de los herederos del socio fallecido, el síndico o su representante legal, según corresponda, quienes deberán designar un representante común ante la Sociedad dentro del plazo de noventa días, en los términos establecidos en la escritura extractada. Responsabilidad de los socios: Se encuentra limitada hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2026.