MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AEROCOMERCIAL ANDES LIMITADA

RUT 76019761-0 CVE 2877066
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago con asiento en Peñalolén

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2026
Notario
GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ
Oficio
2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén
Comuna
Santiago con asiento en Peñalolén

Administración

" y no "SÉPTIMO:

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Revocación y Designación de Apoderados de AEROCOMERCIAL ANDES AIR LIMITADA socio 76008373-9 — —

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago con asiento en Peñalolén, oficio en Avenida Quilín N° 5283, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2026, repertorio número 2118-26, otorgada ante mí, CRISTÓBAL JOSÉ DE LA CERDA ARRIETA, cédula de identidad número 19.840.743-7, en representación de AEROCOMERCIAL ANDES LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.019.761-0, domiciliada en Avenida Vitacura número 6844, piso 7, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y de INMOBILIARIA INERSA SpA, Rol Único Tributario número 96.939.230-5, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova número 2860, piso 6, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, ambas en sus calidades de únicas y actuales socias; rectificó la escritura pública de fecha 4 de mayo de 2026, otorgada en la Notaría de Santiago de don Guillermo Carlos Solar Pérez bajo el Repertorio número 956-26, correspondiente a una Modificación de Sociedad, Revocación y Designación de Apoderados de AEROCOMERCIAL ANDES AIR LIMITADA, Rol Único Tributario 76.008.373-9, inscrita a fojas 1787 Número 1177 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, en el sentido de rectificar la cláusula primera, dejándose constancia que el Rol Único Tributario de la Sociedad es el número 76.008.373-9, y no el número 76.019.761- 0 que allí se indicó; y de rectificar la cláusula segunda, numerales /Dos.uno/ y /Dos.dos/, en el sentido que el artículo de los estatutos sociales que resulta necesario modificar, y que se reemplaza íntegramente para modificar las facultades de administración de la Sociedad, es el artículo octavo y no el artículo séptimo, debiendo en consecuencia entenderse que el texto reemplazante se encabeza "OCTAVO: Administración." y no "SÉPTIMO: Administración.", manteniéndose íntegramente en lo demás el texto del artículo transcrito. En todo lo no rectificado permanecen plenamente vigentes las estipulaciones de la escritura rectificada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Peñalolen, 15 de septiembre de 2026.-