CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ADMAR SpA

CVE 2876950
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2026
Notaría
Coronel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2026
Repertorio
975
Comuna
Coronel

Sociedad

Domicilio
ciudad de Coronel
Duración
tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período:

Objeto social

) la compra, venta, comercialización, elaboración, reparación, transformación, exportación e importación de embarcaciones y derivados, b) La construcción en obras, la prestación de servicios como empresa contratista, abarcara todo lo relacionado con la construcción, especialmente elaboración, ejecución, asesoría y mantención de proyectos y diseños de proyectos e ingeniería en la construcción de embarcaciones c) La construcción en obras, la prestación de servicios como empresa contratista, abarcara todo lo relacionado con la construcción, especialmente elaboración, ejecución, asesoría y mantención de proyectos y diseños de proyectos e ingeniería en la construcción de edificaciones comerciales e industriales, montajes y obras civiles, reparaciones y remodelaciones, arriendo de maquinarias y equipos de construcción, fabricación y construcción en albañilería, metálicas etc, y diseño de soluciones constructivas, y toda actividad complementaria de lo anterior que los socios acuerden

Administración

corresponde al socio ADRIANA DEL PILAR POBLETE ARAVENA,, y el CAPITAL es de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA ISABEL ROJAS JAMETT, Abogada -Notario público de la Primera Notaria de Coronel, con oficio y domicilio en esta ciudad, calle Sotomayor número quinientos veinte, de esta comuna, Certifica: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2026, Repertorio 975, ante mí; doña ADRIANA DEL PILAR POBLETE ARAVENA, chilena, divorciada, factor de comercio, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y tres guion cinco, domiciliada en Las Toscas Lote B2, Coronel Región Del Biobío: PRIMERO: La compareciente, constituyo una sociedad por acciones, cuyo nombre es ADMAR SpA, OBJETO: ) la compra, venta, comercialización, elaboración, reparación, transformación, exportación e importación de embarcaciones y derivados, b) La construcción en obras, la prestación de servicios como empresa contratista, abarcara todo lo relacionado con la construcción, especialmente elaboración, ejecución, asesoría y mantención de proyectos y diseños de proyectos e ingeniería en la construcción de embarcaciones c) La construcción en obras, la prestación de servicios como empresa contratista, abarcara todo lo relacionado con la construcción, especialmente elaboración, ejecución, asesoría y mantención de proyectos y diseños de proyectos e ingeniería en la construcción de edificaciones comerciales e industriales, montajes y obras civiles, reparaciones y remodelaciones, arriendo de maquinarias y equipos de construcción, fabricación y construcción en albañilería, metálicas etc, y diseño de soluciones constructivas, y toda actividad complementaria de lo anterior que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: corresponde al socio ADRIANA DEL PILAR POBLETE ARAVENA,, y el CAPITAL es de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión:. DOMICILIO: ciudad de Coronel, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca tanto en el país como en el extranjero. DURACION: tres años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período: - Demás estipulaciones constan en escritura. Coronel, 22 de septiembre 2026.