CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA SOTOMAYOR FELDMAN LIMITADA

CVE 2876340
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Titular de la Primera Notaría de
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
2472
Comuna
Titular de la Primera Notaría de

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago. Responsabilidad de socios queda limitada al monto de respectivos
Duración
5 años contados esta fecha que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno

Objeto social

Será: la prestación por cuenta propia, ajena o asociado con terceros de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios, consultoría y asesorías profesionales integrales en todas las áreas de la salud, en el ámbito de la medicina y de la odontología, y dentro de estas, especialmente en el área de la otorrinolaringología y la odontología comprendiendo todo tipo de acciones de prevención, tratamientos y rehabilitación, consultas, diagnósticos, y todo tipo de exámenes con apoyo tecnológico en sus más diversas especies; y el desarrollo de toda clase de actividades médicas y de salud que los socios acuerden o determinen, ya sea en consultas, centro médicos y clínicos o en cualquier instituciones de salud en general. Asimismo, la sociedad podrá cumplir los objetivos señalados, en forma particular, a través de centros de servicios de urgencias o emergencias, y en general, desarrollar todo tipo de prestaciones de salud que emanen de las actividades anteriormente expuestas, pudiendo pactar con todo tipo de instituciones públicas y)o privadas y muy especialmente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) e Isapres o cualquier organismo que las pudiera reemplazar. Asimismo, podrá efectuar todo tipo de prestaciones quirúrgicas ambulatorias, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas u odontológicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; b) Participar en todo tipo de proyectos o licitaciones, públicas o privadas; y adjudicarse unas y otras; celebrar contratos, convenios o actos jurídicos de todo tipo con la dirección de compras y contrataciones públicas o con cualquier entidad o persona natural o jurídica. c) La compra, venta, explotación, importación, exportación, leasing, agenciamiento, representación, intermediación, consignación, arrendamiento, distribución y comercialización de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; Invertir en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles o mineras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos de inversión, fondos indexados, ETF bitcoins, altoins, CDF, y demás instrumentos financieros, así como encargarse de su administración; Constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades comerciales, civiles o mineras y adquirir derechos en ellas, sean anónimas, colectivas, limitadas, en comandita, por acciones o en cualquier otra; Adquirir, enajenar, dar y tomar en arriendo, leasing, permutar, subdividir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA LORENA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N°6.844, Vitacura, certifico: Por escritura de 17 de septiembre del 2026, bajo el Repertorio 2472 ante mí, DANIEL ADOLFO SOTOMAYOR JAMETT; y BARBARA ANDREA FELDMAN FUENTES, ambos Miguel Comas 1800, departamento 204, Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. OBJETO: Será: la prestación por cuenta propia, ajena o asociado con terceros de las siguientes actividades: a) La prestación de servicios, consultoría y asesorías profesionales integrales en todas las áreas de la salud, en el ámbito de la medicina y de la odontología, y dentro de estas, especialmente en el área de la otorrinolaringología y la odontología comprendiendo todo tipo de acciones de prevención, tratamientos y rehabilitación, consultas, diagnósticos, y todo tipo de exámenes con apoyo tecnológico en sus más diversas especies; y el desarrollo de toda clase de actividades médicas y de salud que los socios acuerden o determinen, ya sea en consultas, centro médicos y clínicos o en cualquier instituciones de salud en general. Asimismo, la sociedad podrá cumplir los objetivos señalados, en forma particular, a través de centros de servicios de urgencias o emergencias, y en general, desarrollar todo tipo de prestaciones de salud que emanen de las actividades anteriormente expuestas, pudiendo pactar con todo tipo de instituciones públicas y/o privadas y muy especialmente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) e Isapres o cualquier organismo que las pudiera reemplazar. Asimismo, podrá efectuar todo tipo de prestaciones quirúrgicas ambulatorias, por intermedio de sus socios o asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación de estos servicios, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas u odontológicas de urgencia, en domicilio propio o de terceros, pudiendo contar al efecto con medios de traslado y comunicación. Para el ejercicio de tales prestaciones, la sociedad podrá celebrar todo tipo de actos jurídicos con el fondo nacional de salud, instituciones de salud previsional, aseguradoras, municipalidades, servicios de salud, redes o sociedades de prestadores, la dirección de compras y contrataciones públicas, clínicas y hospitales públicos y privados, y en general, con toda persona natural o jurídica; b) Participar en todo tipo de proyectos o licitaciones, públicas o privadas; y adjudicarse unas y otras; celebrar contratos, convenios o actos jurídicos de todo tipo con la dirección de compras y contrataciones públicas o con cualquier entidad o persona natural o jurídica. c) La compra, venta, explotación, importación, exportación, leasing, agenciamiento, representación, intermediación, consignación, arrendamiento, distribución y comercialización de toda clase de bienes, muebles e inmuebles; Invertir en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles; acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales, civiles o mineras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, cuotas de fondos de inversión, fondos indexados, ETF bitcoins, altoins, CDF, y demás instrumentos financieros, así como encargarse de su administración; Constituir, organizar, administrar, formar parte de toda clase de sociedades comerciales, civiles o mineras y adquirir derechos en ellas, sean anónimas, colectivas, limitadas, en comandita, por acciones o en cualquier otra; Adquirir, enajenar, dar y tomar en arriendo, leasing, permutar, subdividir y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas.- RAZÓN SOCIAL:“SOCIEDAD MEDICA SOTOMAYOR FELDMAN LIMITADA”, nombre fantasía: “SF LIMITADA”.ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: separadamente en forma indistinta, a ambos socios, DANIEL ADOLFO SOTOMAYOR JAMETT y BARBARA ANDREA FELDMAN FUENTES. CAPITAL: $1.000.000, socios aportan, enteran y pagan, siguiente manera: A) DANIEL ADOLFO SOTOMAYOR JAMETT, aporta $500.000, que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; y, B) BARBARA ANDREA FELDMAN FUENTES, aporta $500.000, que entera y paga en este acto, al contado, en dinero efectivo, que ingresa a la caja social. DURACIÓN: 5 años contados esta fecha que se prorroga en forma automática y sucesiva por períodos iguales de 2 años cada uno. DOMICILIO: Santiago. Responsabilidad de socios queda limitada al monto de respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 21 de septiembre del 2026.