SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO’S ITATA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 2342-2026
- Notario
- CHRISTIAN MANUEL PARRA TORO
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
- Comuna
- Los Ángeles de Selim Parra Fuentealba
Sociedad
- Capital
- $1.250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN MANUEL PARRA TORO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con domicilio en Lautaro número doscientos setenta y nueve de la ciudad de Los Ángeles, Certifico: Que Por escritura Pública, de fecha 02 de Septiembre de 2026, Repertorio 2342-2026, ante Notario Público Titular don RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA; Comparecieron; a) MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA, C.I. N°4.994.392-K; b) KEVIN OSCAR JACOB CÁCERES, C.I. N°17.619.816-8; c) STACY GEORGETTE JACOB CÁCERES, C.I. N°19.293.077-4; d) YERIES CANAAN JACOB CÁCERES, C.I. N°17.141.191-2 por sí y en representación de JORGE ANDRE JACOB CÁCERES, C.I. N°18.099.487-4; todos domiciliados en Hijuela El Valle, kilómetro 19, Camino a Nacimiento, comuna de Los Ángeles, Región del Bío-Bío; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO’S ITATA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.171.797-9, constituida por escritura pública de 15 de septiembre de 2011, otorgada ante Notario Público Suplente Luis Ernesto Blanco de Notaría de Los Ángeles de Selim Parra Fuentealba, inscrita a fojas 914, N°629 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 2011 y publicada en Diario Oficial de 29 de septiembre de 2011, en el siguiente sentido: 1) MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA, con el consentimiento de su consocios en la Sociedad, vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales que le corresponden en ella, en la siguiente proporción: a. el 25% de los derechos sociales que tiene en ella a YERIES CANAAN JACOB CÁCERES, quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $1.250.000.- pagados al contado; b. el 25% de los derechos sociales que tiene en ella a STACY GEORGETTE JACOB CÁCERES quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $1.250.000 pagados al contado; c. el 15% de los derechos sociales que tiene en ella a KEVIN OSCAR JACOB CÁCERES quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $750.000 pagados al contado; d. el 14% de los derechos sociales que tiene en ella a JORGE ANDRE JACOB CÁCERES quien compra, acepta y adquiere para sí en su totalidad, por el precio total de $700.000 pagados al contado.- 2) En virtud de las cesiones precedentes, MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA disminuye su participación social al 1% e ingresa a ella YERIES CANAAN JACOB CÁCERES y STACY GEORGETTE JACOB CÁCERES.- 3) En virtud de las cesiones precedentes, los actuales y únicos socios de SERVICIOS INDUSTRIALES YAKO’S ITATA LIMITADA, son: YERIES CANAAN JACOB CÁCERES, con una participación del 25% en el capital social; KEVIN OSCAR JACOB CÁCERES, con una participación del 25% en el capital social; STACY GEORGETTE JACOB CÁCERES, con una participación del 25% en el capital social; JORGE ANDRE JACOB CÁCERES, con una participación del 24% del capital social; y MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA, con una participación del 1% del capital social.- 4) En virtud de las cesiones precedentes, se modifica la Cláusula Quinta de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que se encuentra íntegramente aportado e ingresado a la caja social con anterioridad a esta fecha, y que corresponde a los socios en la siguiente proporción: al socio YERIES CANAAN JACOB CÁCERES, le corresponde un aporte de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; al socio KEVIN OSCAR JACOB CÁCERES, le corresponde un aporte de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; a la socia STACY GEORGETTE JACOB CÁCERES, le corresponde un aporte de un millón doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del capital y de los derechos sociales; al socio JORGE ANDRE JACOB CÁCERES, le corresponde un aporte de un millón doscientos mil pesos, equivalente al veinticuatro por ciento del capital y de los derechos sociales; y al socio MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA, le corresponde un aporte de cincuenta mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital y de los derechos sociales”. Asimismo, se acordó modificar la Cláusula Segunda de los estatutos sociales, por el siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad estará conformado por una o más de las siguientes actividades o giros: a) La realización de obras industriales menores, sean de construcción, mantención e ingeniería; b) la prestación de servicios de apoyo en administración y gestión contable y financiera; c) servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría fiscal; d) servicios de consultoría de gestión; e) Asesorías profesionales en los ámbitos de la construcción, ingeniería, mantención, desarrollo de proyectos, y en materias relacionadas a sus giros; f) cualquier actividad relacionada con las anteriores, acordadas por sus socios.” Finalmente, se acordó modificar la Cláusula Cuarta de los estatutos sociales en el sentido de otorgar la administración y uso de la razón social a los socios MIGUEL JORGE BADI JACOB BRIZUELA, C.I. N°4.994.392-K; YERIES CANAAN JACOB CÁCERES, C.I. N°17.141.191-2 y KEVIN OSCAR JACOB CÁCERES, C.I. N°17.619.816-8, quienes representarán a la sociedad actuando de forma conjunta, separada e indistintamente y, en todos los casos, con las facultades indicadas en la escritura extractada.- En lo demás, se ratifican íntegramente los estatutos sociales.- Demás disposiciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 15 de Septiembre de 2026.