Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 12246/2026
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad principia en la fecha de la escritura extractada y su plazo de duración es de cinco años contados desde dicha fecha, el que se renovará automática, periódica y sucesivamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la que deberá constar en escritura pública otorgada con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de sus prórrogas, debiendo además tomarse nota de ella al margen de la inscripción social con la misma antelación. Las
- Ley aplicable
- Ley N° 3.918
Objeto social
Uno) La prestación de toda clase de servicios digitales, tecnológicos, informáticos, administrativos, comerciales, operativos, comunicacionales y de apoyo empresarial, comprendiendo el desarrollo, implementación, administración y soporte de plataformas, sistemas, herramientas y soluciones tecnológicas; la administración, organización, coordinación y soporte de comunidades, plataformas y agrupaciones digitales y de sus usuarios; el procesamiento, consolidación, análisis y reporte de información; la administración de bases de datos, rankings, ligas y demás actividades de carácter digital; y el registro, conciliación y liquidación interna de comisiones, prestaciones e información de carácter comercial u operativo; dos) La prestación de servicios de marketing digital, publicidad, comunicación, gestión de marcas, creación y administración de contenidos, gestión de redes sociales, fidelización de usuarios y coordinación comercial, así como servicios de consultoría, asesoría, planificación y control de gestión vinculados a los rubros anteriores, pudiendo prestarse a personas naturales o jurídicas, empresas, marcas, plataformas, comunidades, agrupaciones, proveedores, usuarios y terceros en general; y tres) En general, la celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes al desarrollo del objeto social, pudiendo desarrollar sus actividades por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, y participando o constituyendo al efecto otras sociedades, inclusive en calidad de socia gestora. CAPITAL Y
Administración
Corresponderá a don RAIMUNDO GARCÉS OSSA y a don JAIME MARIO LEIGHTON CORREA, en su calidad de Administradores Clase A, quienes, actuando indistintamente, separada e individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición, en los términos consignados en la escritura extractada, con la sola excepción que se indica. Tratándose de la contratación de créditos y, en general, de cualquier acto, contrato u operación que implique contraer endeudamiento para la sociedad por un monto superior a 400 Unidades de Fomento, la sociedad únicamente podrá obligarse mediante la actuación conjunta de ambos Administradores Clase A, señores RAIMUNDO GARCÉS OSSA y JAIME MARIO LEIGHTON CORREA, y de dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, señores SIMÓN BURGOS TOLEDO, LEONARDO IGNACIO VÉLIZ QUINTANA y ARTURO ANDRÉS LAREE BARRÍA, quienes carecen de facultades generales de administración, representación y disposición y no pueden, actuando individual ni conjuntamente entre sí, representar u obligar a la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de septiembre de 2026, Repertorio N° 12.246/2026, comparecieron don SIMÓN BURGOS TOLEDO, cédula de identidad N° 16.356.299-5, chileno, soltero, empresario, domiciliado en calle Seminario N° 850, departamento 806 A, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; don JAIME MARIO LEIGHTON CORREA, cédula de identidad N° 14.164.174-3, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Del Rey N° 407, comuna de Maipú, Santiago, Región Metropolitana; don LEONARDO IGNACIO VÉLIZ QUINTANA, cédula de identidad N° 18.676.647-4, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en Pasaje Seis Norte N° 1.936, comuna de Macul, Santiago, Región Metropolitana; don ARTURO ANDRÉS LAREE BARRÍA, cédula de identidad N° 16.746.147-6, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Navarra N° 5.907, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana; y don RAIMUNDO GARCÉS OSSA, cédula de identidad N° 16.213.754-9, chileno, soltero, trabajador independiente, domiciliado en calle Dublé Almeyda N° 1.229, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, regida por la Ley N° 3.918 y, en lo no previsto por ella, por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, en los términos que a continuación se extractan. RAZÓN SOCIAL: “SERVICIOS CCP LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines de propaganda y publicidad y, en general, para todas sus operaciones ante toda clase de terceros, inclusive ante bancos e instituciones financieras, el nombre “SERVICIOS CCP LTDA.” OBJETO: Uno) La prestación de toda clase de servicios digitales, tecnológicos, informáticos, administrativos, comerciales, operativos, comunicacionales y de apoyo empresarial, comprendiendo el desarrollo, implementación, administración y soporte de plataformas, sistemas, herramientas y soluciones tecnológicas; la administración, organización, coordinación y soporte de comunidades, plataformas y agrupaciones digitales y de sus usuarios; el procesamiento, consolidación, análisis y reporte de información; la administración de bases de datos, rankings, ligas y demás actividades de carácter digital; y el registro, conciliación y liquidación interna de comisiones, prestaciones e información de carácter comercial u operativo; dos) La prestación de servicios de marketing digital, publicidad, comunicación, gestión de marcas, creación y administración de contenidos, gestión de redes sociales, fidelización de usuarios y coordinación comercial, así como servicios de consultoría, asesoría, planificación y control de gestión vinculados a los rubros anteriores, pudiendo prestarse a personas naturales o jurídicas, empresas, marcas, plataformas, comunidades, agrupaciones, proveedores, usuarios y terceros en general; y tres) En general, la celebración y ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes al desarrollo del objeto social, pudiendo desarrollar sus actividades por cuenta propia o ajena, directamente o asociada con terceros, y participando o constituyendo al efecto otras sociedades, inclusive en calidad de socia gestora. CAPITAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: don SIMÓN BURGOS TOLEDO la suma de $200.000.-, correspondiente al 20% del capital y de los derechos sociales; don JAIME MARIO LEIGHTON CORREA la suma de $200.000.-, correspondiente al 20% del capital y de los derechos sociales; don LEONARDO IGNACIO VÉLIZ QUINTANA la suma de $200.000.-, correspondiente al 20% del capital y de los derechos sociales; don ARTURO ANDRÉS LAREE BARRÍA la suma de $200.000.-, correspondiente al 20% del capital y de los derechos sociales; y don RAIMUNDO GARCÉS OSSA la suma de $200.000.-, correspondiente al 20% del capital y de los derechos sociales. La totalidad de los aportes se entera y paga en el acto de la constitución, en dinero efectivo, ya ingresado en caja social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a don RAIMUNDO GARCÉS OSSA y a don JAIME MARIO LEIGHTON CORREA, en su calidad de Administradores Clase A, quienes, actuando indistintamente, separada e individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán la representación de la sociedad con las más amplias facultades de administración y de disposición, en los términos consignados en la escritura extractada, con la sola excepción que se indica. Tratándose de la contratación de créditos y, en general, de cualquier acto, contrato u operación que implique contraer endeudamiento para la sociedad por un monto superior a 400 Unidades de Fomento, la sociedad únicamente podrá obligarse mediante la actuación conjunta de ambos Administradores Clase A, señores RAIMUNDO GARCÉS OSSA y JAIME MARIO LEIGHTON CORREA, y de dos cualesquiera de los Apoderados Clase B, señores SIMÓN BURGOS TOLEDO, LEONARDO IGNACIO VÉLIZ QUINTANA y ARTURO ANDRÉS LAREE BARRÍA, quienes carecen de facultades generales de administración, representación y disposición y no pueden, actuando individual ni conjuntamente entre sí, representar u obligar a la sociedad.- DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad pueda establecer en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad principia en la fecha de la escritura extractada y su plazo de duración es de cinco años contados desde dicha fecha, el que se renovará automática, periódica y sucesivamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, la que deberá constar en escritura pública otorgada con a lo menos seis meses de antelación a la fecha en que deba terminar el plazo original o cualquiera de sus prórrogas, debiendo además tomarse nota de ella al margen de la inscripción social con la misma antelación. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. SANTIAGO, 15 de septiembre de 2026.