SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2026
- Repertorio
- 3408-2026
- Notario
- PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
- Oficio
- Segunda Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, según consta en Decreto Económico Nº211, protocolizado al final del registro del 6º Bimestre del año 2023, con el Nº792, con oficio en calle Castellón Nº116, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2026, Repertorio Nº3408-2026 compareció ante mi don DANTE ANDRES ROJAS NILO, chileno, ingeniero de ejecución en maderas, divorciado, cédula de identidad Nº8.754.775-2, con domicilio en calle C Nº718 casa 3, Condominio Don Christian, Lomas de San Sebastián, ciudad y comuna Concepción y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, chileno, ingeniero, soltero, cédula de identidad Nº20.022.874-K con domicilio en calle C Nº718, casa 3, Condominio Don Christian, Lomas de San Sebastián, ciudad y comuna Concepción; modifican “SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, nombre fantasía “DRN INGENIERIA EIRL”, rol único tributario Nº76.571.710-8 cuyo capital social es de $3.000.000. Se constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción ante el Notario Público don Jose Gerardo Bambach Echazarreta, Repertorio Notarial Nº2176-2006, cuyo extracto fue inscrito a fojas 1066 vuelta número 804 correspondiente al Registro de Comercio del año 2006, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción y publicado en el Diario Oficial Nº38.490 del 16/06/2006, en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Por este acto don DANTE ANDRES ROJAS NILO cede el 10% de sus acciones y derechos sociales a don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Se comprende en la cesión todo bien o suma que al cedente le corresponda percibir o retirar en su calidad de socio, ya sea en revalorización de capital propio o utilidades devengadas y no retiradas o por cualquier otro concepto. En cuanto al precio este asciende a la suma de $300.000., reconoce el cedente, en este acto, que le son pagados por el cesionario en forma íntegra y a entera satisfacción sin tener reclamo alguno que formular. Queda entonces don DANTE ANDRES ROJAS NILO, dueño del noventa por ciento de los derechos y acciones en la sociedad y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, dueño del 10% de los derechos y acciones en la sociedad “SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Como don DANTE ANDRES ROJAS NILO y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, son dueños del cien por ciento de los derechos y acciones en la sociedad, 90% y 10%, o respectivamente, “SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, por este acto viene en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, con el nombre de fantasía “DRN INGENIERIA EIRL” en una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones posteriores y en su silencio, se tendrán, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. Don DANTE ANDRES ROJAS NILO y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada la que se hará cargo y responderá de cualquier impuesto que pudiera adeudar la empresa, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código tributario. ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Don DANTE ANDRES ROJAS NILO, chileno, ingeniero de ejecución en maderas, divorciado, cédula de identidad Nº8.754.775-2, con domicilio en calle C Nº718, casa 3, Condominio Don Christian, Lomas de San Sebastián, de la ciudad y comuna de Concepción y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, chileno, ingeniero, soltero, cédula de identidad Nº20.022.874-K con domicilio en calle C Nº718, casa 3, Condominio Don Christian, Lomas de San Sebastián, de la ciudad y comuna de Concepción, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato. La razón social será SERVICIOS DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO LIMITADA. Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de DRN INGENIERIA LTDA. El objeto de la sociedad será: La actividad de Servicios de Ingeniería Industrial, proyectos y asesorías. Importación y exportación de maquinarias y equipos forestales, productos químicos, materiales de construcción y madera. Servicios forestales, incluyendo la explotación de bosques, compra y venta de productos forestales en general y el aserrado y secado de maderas. Fabricación de maquinarias, equipos y elementos de corte para la industria forestal. Importación, venta y elaboración de toda variedad de productos químicos para la limpieza, lubricación y mantención de dichos elementos. Importación y exportación de Vinos y sus productos derivados. Importación de materias primas para la producción de ración animal. En general la realización de todo acto o contrato encaminado directa o indirectamente a la ejecución de las actividades referidas y la realización de cualquier otro negocio o actividad que la empresa determine, incluidas la importación, exportación, distribución, comercialización, arrendamiento, concesión, leasing u otro tipo de operación comercial, realizados por sí o por cuenta ajena, sobre todo tipo de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y en general cualquier otra actividad o negocio que este directamente relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las mismas y las demás que acuerden los socios. La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don DANTE ANDRES ROJAS NILO y a don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, indistintamente en conjunto o por separado, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá: a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. Acuerdan los socios que tratándose de la enajenación de inmuebles deberán concurrir obligatoriamente ambas con su consentimiento expreso y específico para tales efectos. La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. El capital social es la suma de $3.000.000., cantidad que los socios enteran con los derechos que han adquirido en la sociedad SERVICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DANTE ANDRES ROJAS NILO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en conformidad a la señalado y convenido en la cláusula primera y segunda de este mismo instrumento. Dichos derechos los constituyentes los avalúan, de común acuerdo, en la suma total de $3.000.000 correspondiendo a don DANTE ANDRES ROJAS NILO, la cantidad de $2.700.000, equivalente al 90% del haber social y don NICOLAS GIOVANNI ROJAS YAÑEZ, la cantidad de $300.000 equivalente al 10% del haber social, los que en este acto ingresan a la caja social. Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes con una distribución máxima anual del 80%. El saldo del 20% acuerdan los socios que se aplicará a reinversión. Los socios tendrán derecho a retirar, a cuenta de utilidades, las cantidades que de común acuerdo determinen, con el máximo establecido en la cláusula anterior. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. La sociedad practicará balance general e inventario el treinta y uno de diciembre de cada año. La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de 5 años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que sé subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, un año antes del fin del respectivo período. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- En caso de fallecimiento de alguno o algunos de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con el o los cónyuges de él o los socios fallecidos a falta de este o esta con los demás herederos del o los socios fallecidos, quienes designarán un mandatario común para actuar ante la sociedad. De esta manera el o los socios sobrevivientes y el o los cónyuges, o el o los mandatarios de los demás herederos en su defecto, tendrán las facultades de administrador y podrán usar la razón social, las cuales quedarán radicadas, desde la fecha del fallecimiento, en el o los socios sobrevivientes y el o los cónyuges, o el o los mandatarios en su defecto según se dijo, con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de este contrato social. Cualquier dificultad que se suscite entre los socios en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por don Rolando Rojel Jiménez, a quien designan de común acuerdo y, a falta de este acuerdo, por quien señale la justicia ordinaria, en carácter de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y al fallo, sin que las partes puedan interponer en contra de sus resoluciones recurso alguno. Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales, deberá ofrecerlos, prioritariamente a sus consocios, por escrito y con 30 días de anticipación. Si éstos no manifiestan su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, septiembre 17 de 2026.- Doy fe.