MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SATEGA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA

RUT 76263961-0 CVE 2876321
Fecha instrumento
14 de septiembre de 2026
Notaría
Santiago don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO

Instrumento

Fecha
14 de septiembre de 2026
Repertorio
8953-2026
Comuna
Santiago don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO

Objeto social

Dicho artículo actualmente dice: “El objeto social será considerado siempre mercantil y estará dirigido a: A) Ingeniería Eléctrica, Construcciones Eléctricas, Asesorías Eléctricas, Venta de artículos, Venta de transformadores, transportes y arriendos de maquinaria e instrumental.- B) Otros giros que los socios acuerden.”. Y a contar de esta fecha, dirá: ARTÍCULO CUARTO: “El objeto social será considerado siempre mercantil y será: a) Los servicios y asesoría de ingeniería eléctrica; b) las construcciones eléctricas, c) la venta de bienes, herramientas o artículos del giro de la ingeniería eléctrica o la electricidad en general; d) la venta de transformadores; e) El transporte y arriendo maquinaria e instrumental; f) Los servicios de transporte aéreo y)o trabajos aéreos con fines de lucro; g) Cualquier otra actividad, objeto o giro que lo socios acuerden. - En todo lo demás mantiene su vigencia el pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO EDUARDO TRONCOSO SAUNERO, Notario Suplente del Titular de la 7ª Notaría de Santiago don MAURO FABIÁN AROCA GUERRERO, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que, por escritura pública de fecha 14 de septiembre de 2026, repertorio 8.953-2026, ante mí, compareció don MAXIMILIANO EDUARDO POZO GÁLVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero eléctrico, cédula de identidad 10.368.217-7, con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1208, oficina 207, Comuna de Providencia, Región Metropolitana modificando la sociedad SATEGA INGENIERÍA ELÉCTRICA SpA, Rol Único Tributario número 76.263.961-0 en el siguiente sentido: de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, viene en modificar el pacto social, específicamente el ARTÍCULO CUARTO, que trata sobre el objeto social. Dicho artículo actualmente dice: “El objeto social será considerado siempre mercantil y estará dirigido a: A) Ingeniería Eléctrica, Construcciones Eléctricas, Asesorías Eléctricas, Venta de artículos, Venta de transformadores, transportes y arriendos de maquinaria e instrumental.- B) Otros giros que los socios acuerden.”. Y a contar de esta fecha, dirá: ARTÍCULO CUARTO: “El objeto social será considerado siempre mercantil y será: a) Los servicios y asesoría de ingeniería eléctrica; b) las construcciones eléctricas, c) la venta de bienes, herramientas o artículos del giro de la ingeniería eléctrica o la electricidad en general; d) la venta de transformadores; e) El transporte y arriendo maquinaria e instrumental; f) Los servicios de transporte aéreo y/o trabajos aéreos con fines de lucro; g) Cualquier otra actividad, objeto o giro que lo socios acuerden. - En todo lo demás mantiene su vigencia el pacto social.- Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 15 de septiembre de 2026.