CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rodríguez Rosende Limitada

CVE 2876414
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2026
Notaría
Vitacura
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2026
Notario
Luis Alberto Maldonado Concha
Oficio
Segunda Notaría de Vitacura
Comuna
Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de esta escritura de constitución de la sociedad, término éste que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, manifestada en forma y con anticipación señalada escritura extractada. (e)
Ley aplicable
Ley Nº19.799

Objeto social

La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, y en general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto señalado. (b)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Vitacura, con oficio ubicado en calle Candelaria Goyenechea número 3868, local 6, comuna de Vitacura, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 20 de agosto de 2026, repertorio número 12.054-2026, Eduardo Antonio Rodríguez Del Río, domiciliado en calle Avenida Santa María N° 5694 Edificio 2 Departamento N° 81, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago y don Hugo Ignacio Rosende Hernández, domiciliado en avenida la Plaza N° 2422, comuna de Las Condes, Santiago; constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada cuya razón social es “Rodríguez Rosende Limitada” y cuyas menciones extractables son: (a) Objeto: La sociedad tiene por objeto exclusivo la prestación de servicios profesionales de asesoría legal en el ámbito extrajudicial, prejudicial o judicial, y en general, la realización de todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto señalado. (b) Capital: El capital social es la suma de $1.000.000.- que los socios aportan y pagan en este acto, en dinero efectivo, en la siguiente forma y proporciones: Eduardo Antonio Rodríguez Del Río aporta y entera la suma de $500.000.- equivalente al 50% del capital social y Hugo Ignacio Rosende Hernández aporta y entera la suma de 500.000.- equivalente al 50% del capital social. (c) Administración y uso razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios Eduardo Antonio Rodríguez del Río y Hugo Ignacio Rosende Hernández, quienes actuando conjunta, separada o indistintamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán judicial y extrajudicialmente. (d) Plazo de vigencia: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de esta escritura de constitución de la sociedad, término éste que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, manifestada en forma y con anticipación señalada escritura extractada. (e) Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones, escritura que se extracta. Vitacura, 16 de septiembre de 2026. Este documento incorpora una firma electrónica avanzada, según lo indicado en la Ley Nº19.799 y en el Autoacordado de la Excma. Corte Suprema. Su validez puede ser consultada en el sitio Web www.cbrchile.cl con el código de verificación indicado sobre estas líneas.