MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTES DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76296793-6 CVE 2876145
Fecha instrumento
15 de septiembre de 2026
Notaría
Rengo

Instrumento

Fecha
15 de septiembre de 2026
Notario
Paulina Valenzuela Valdés
Oficio
2ª Notaría de Rengo
Comuna
Rengo

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Valenzuela Valdés, abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt número 75 D, primer piso, comuna de Rengo, certifica que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2026, Rep. 1091-2026, otorgada ante mí, don DIEGO MARIANO FUENZALIDA LAVIN, chileno, casado bajo el régimen patrimonial de participación en los gananciales, abogado, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos noventa y un mil trescientos treinta guion nueve, domiciliado en San Martin once, oficina uno, comuna de Rengo, provincia del Cachapoal, región del Libertador Bernardo O'Higgins, quien compareció en representación según se acreditará de don JOSÉ EFRAÍN CORDERO CABRERA, chileno, chofer, casado bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, cédula de identidad número diez millones quinientos ochenta y dos mil setecientos seis guion siete, quien compareció en calidad de único socio y propietario según se acreditará de la persona jurídica "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTES DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número setenta y seis millones doscientos noventa y seis mil setecientos noventa y tres guion seis, todos domiciliados para estos efectos en Parcela treinta y seis, Proyecto de Parcelación La Lechería, comuna de Rengo, Provincia de Cachapoal, región libertador Bernardo O'Higgins, se efectuó saneamiento de dicha sociedad en los términos que se indican: Por escritura publica de fecha trece de agosto de sods mil veintiseis, otorgafa ante doña PAULINA VALENZUELA VALDES, notario publico titular de la segunda notaria de Rengo, repertorio notarial número novecientos cincuenta y uno guion dos mil veintiseis, la sociedad "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTES DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", fue transformada en una sociedad por acciones denominada SOCIEDAD DE INVERSIONES Y TRANSPORTE JECC SpA. Se constato la existencia de un error involuntario que consistió en que en su epígrafe, comparecencia, cláusula primera, segunda, tercera, personería, pie de firma y demás menciones se indicó a la sociedad que por el referido instrumento público se transformó como "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTE DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", debiendo indicarse en todas y cada una de sus menciones como "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTES DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA". En consecuencia, no se dio cumplimiento en tiempo y forma a las solemnidades legales de inscripción y publicación exigidas para la modificación social. Por el presente instrumento, y de conformidad con la Ley N° 19.499, los comparecientes vienen en sanear el vicio antes señalado, de manera que en su epígrafe, comparecencia, cláusula primera, segunda, tercera, personería, pie de firma, y así como en todas sus menciones donde se indique expresamente a la sociedad que se transforma como "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTE DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", debe indicarse como "JOSE EFRAÍN CORDERO CABRERA TRANSPORTES DE CARGA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", entendiéndose el instrumento referido complementado y rectificado por esta escritura para todos los efectos legales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso final, de la citada ley, la inscripción del extracto de esta escritura, juntamente con el extracto de la modificación antes referida, hará entender cumplidos los requisitos legales en tiempo y forma, con efecto retroactivo. No se reproducen íntegramente los estatutos sociales, por no ser necesario conforme a la ley, manteniéndose plenamente vigentes en todo lo no modificado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Rengo, 15 de Septiembre de 2026.