Instrumento
- Fecha
- 21 de septiembre de 2026
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2026, repertorio número 9.268, ante mí: A/ Doña María Pilar Eynaudi Rodríguez, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 12.024.236-9, domiciliada para estos efectos en Diego Barros Arana número 833, departamento 1201, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y de paso en esta; B/ Doña María Catalina Eynaudi Rodríguez, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número 12.024.265-2, domiciliada para estos efectos en Camino del Labrador número 1894, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y C/ Inversiones Chapultepec SpA, rol único tributario número 76.699.672-8, representada por Jorge Daniel Eynaudi Rodríguez, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número 17.268.848-9, ambos domiciliados para estos efectos en Luis Carrera 1177, departamento 502, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones regida por las estipulaciones por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio y por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: El nombre de la Sociedad es “Inversiones Capilco SpA”; ii) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: uno) La realización de inversiones en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en valores mobiliarios, en bonos, pagarés y otros títulos de créditos, emitidos por cuenta o garantía del estado o las instituciones, empresas y organismos autónomos del estado, en letras hipotecarias, debentures, pagarés o cualquier otro título de crédito emitido por cualquier institución pública o privada, ya sea nacional o extranjera; efectuar todo tipo de inversiones en fondos mutuos y otros valores de oferta pública y privada; dos) La inversión en acciones de sociedades anónimas abiertas o cerradas y de sociedad por acciones; en derechos de sociedades de personas, civiles o comerciales, colectivas, en comanditas y de responsabilidad limitada, en general en todo tipo de sociedades con dedicación a todo tipo de giros, incluido pero no restringido al de inversión, agrícola, forestal, ganadero, inmobiliario, construcción comercial, transportes, minero, entre otros; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y, tres) En general, la celebración de todos los negocios, actos y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores u otros que acuerden los accionistas, pudiendo ser desarrolladas todas las actividades anteriormente señaladas por la sociedad, total o parcialmente, por sí misma o a través de terceros; iii) Capital: El capital social, ascendente a la suma de $900.000, dividido en 900 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, se suscribe y paga en el acto de la constitución, por: A/ Doña María Pilar Eynaudi Rodríguez, quien suscribe y paga 300 acciones, por un total de $300.000; B/ Doña María Catalina Eynaudi Rodríguez, quien suscribe y paga 300 acciones, por un total de $300.000; y C/ Inversiones Chapultepec SpA, quien a través de su representante suscribe y paga 300 acciones, por un total de $300.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de septiembre de 2026.