INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Notario
- DIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ SOTO
- Oficio
- Notaría de Mejillones
- Comuna
- Mejillones
Sociedad
- Capital
- $180.000 CLP
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período
Objeto social
Capital: El capital de la sociedad es la suma de 180.000.000 de pesos, que los socios aportan, pagan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ don PEDRO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, aporta la suma de 170.000.000 de pesos, que fue pagada y enterada con la parte del capital de INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA que había sido suscrita y pagada antes de su transformación acordada mediante la escritura pública extractada, equivalente al 94,44 por ciento del capital social; y /Dos/ doña DORA CONSTANZA LAMPIDIS PSATHAS, aporta la suma de 10.000.000 de pesos, que fue pagada y enterada con la parte del capital de INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA que había sido suscrita y pagada antes de su transformación acordada m mediante la escritura pública extractada, equivalente al 5,56 por ciento del
Administración
La administración y representación de la sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don PEDRO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, quien, individualmente, actuando por la Sociedad y anteponiendo su nombre a la razón social, obligará y representará a la Sociedad, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDIEGO ALEJANDRO FERNANDEZ SOTO, Notario Público Titular de la Notaría de Mejillones, domiciliado en Latorre 520, Mejillones, Región de Antofagasta, certifico que, por escritura pública ante mí, de fecha 3 de septiembre de 2026, repertorio número 424-2026, don PEDRO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, cédula de identidad número 7.834.868-2, y doña DORA CONSTANZA LAMPIDIS PSATHAS, cédula de identidad número 11.343.881-9, ambos domiciliados en calle Onix número 110, comuna y Región de Antofagasta, acordaron transformar INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA, rol único tributario número 76.070.854-2, a una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son las siguientes: Razón Social: La razón social de la sociedad será INMOBILIARIA MALAGA LIMITADA. Administración: La administración y representación de la sociedad, con el uso de la razón social, corresponderá a don PEDRO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, quien, individualmente, actuando por la Sociedad y anteponiendo su nombre a la razón social, obligará y representará a la Sociedad, en toda clase de actos y contratos que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 180.000.000 de pesos, que los socios aportan, pagan y enteran de la siguiente forma: /Uno/ don PEDRO ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, aporta la suma de 170.000.000 de pesos, que fue pagada y enterada con la parte del capital de INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA que había sido suscrita y pagada antes de su transformación acordada mediante la escritura pública extractada, equivalente al 94,44 por ciento del capital social; y /Dos/ doña DORA CONSTANZA LAMPIDIS PSATHAS, aporta la suma de 10.000.000 de pesos, que fue pagada y enterada con la parte del capital de INMOBILIARIA MALAGA Y COMPAÑÍA que había sido suscrita y pagada antes de su transformación acordada m mediante la escritura pública extractada, equivalente al 5,56 por ciento del capital social. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios e inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales estos últimos tales como acciones, bonos, cuotas y derechos en sociedades, títulos de créditos y cualquier otro valor mobiliario, la promesa de compra y venta, la compra, venta, arrendamiento, en general la celebración de toda clase de actos o contratos respecto de ellos y cualquier otra actividad que se relacione con las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de las mismas. Duración: La sociedad comenzará a regir desde la fecha de su constitución, y tendrá una duración de 5 años, renovable sucesiva y automáticamente por iguales períodos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Mejillones, 03 de septiembre de 2026.